Maltrato de ancianos
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- También puede llamar a Adult Protective Services (Servicios de protección para adultos) de su condado (en inglés).
¿Qué es el maltrato de ancianos o adultos dependientes?
El maltrato de un anciano o adulto dependiente es el maltrato de:
- Una persona de 65 años de edad o más; o de
- Un adulto dependiente, que es una persona entre 18 y 64 años de edad que tiene ciertas discapacidades mentales o físicas que le impiden realizar actividades normales o protegerse a sí mismo.
La ley describe el maltrato de un anciano o adulto dependiente como:
- Maltrato físico, negligencia, abuso económico, abandono, aislamiento, secuestro (sacar del estado en contra de su voluntad) u otro tipo de conducta que causa daño físico, dolor o sufrimiento mental; O
- Privación por parte de un cuidador de cosas o servicios que el anciano o adulto dependiente necesita para evitar daño físico o sufrimiento mental.
Lea la sección 15610.07 del Código de Bienestar e Instituciones (en inglés) para saber lo que dice la ley.
Si usted es una persona anciana o adulto dependiente y lo maltratan de cualquiera de estas maneras o siente temor de que está siendo controlado por su compañero/cónyuge o alguien cerca suyo, quizás le convenga hablar con un consejero, aunque no quiera (o no esté seguro de que quiera) pedir protección legal. Haga clic para encontrar consejeros y recursos en su condado (en inglés).
Órdenes de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes
Puede pedir una orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes si:
- Tiene 65 años de edad o más; O
- Tiene entre 18 y 64 años de edad y tiene ciertas discapacidades mentales o físicas que le impiden realizar actividades normales o protegerse a sí mismo;
Y
- Ha sido víctima de:
o Maltrato físico o económico;
o Descuido o abandono;
o Tratamiento que lo lesionó física o mentalmente; o
o Privación por parte de un cuidador de las cosas o servicios básicos que necesita para no sufrir física, mental o emocionalmente.
Es posible que pueda solicitar una orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes Y TAMBIÉN una orden de restricción de violencia en el hogar (por ejemplo, si la persona que lo maltrata es un cónyuge o pareja, o un hijo o nieto). En ese caso, hable con un abogado o agencia de ayuda legal para ver cuál es la opción que más le conviene. También lo pueden ayudar en agencias de violencia en el hogar u oficinas de servicios legales (en inglés) en su zona.
El asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte también lo pueden llegar a ayudar o remitirlo a alguien en la zona que lo pueda ayudar.
Si no está calificado para pedir una orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes, puede llegar a pedir otro tipo de órdenes:
- Orden de restricción de violencia en el hogar (para protegerse de personas con quienes tuvo una relación romántica en algún momento, o con quienes está emparentado). Obtenga información sobre cómo obtener una orden de restricción de violencia en el hogar.
- Orden de restricción de acoso civil (que se puede usar para protegerse de vecinos, compañeros de cuarto, compañeros de trabajo o familiares más distantes, como primos, tíos, etc.). Obtenga información sobre cómo obtener una orden de restricción de acoso civil.
- Orden de restricción de violencia en el trabajo (solicitada por un empleador para proteger a un empleado de violencia, acecho o acoso por parte de otra persona). Obtenga información sobre cómo obtener una orden de restricción de violencia en el trabajo.
Si no sabe bien qué orden de restricción debería pedir, hable con un abogado. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. Además, puede llegar a recibir ayuda del asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte.
Qué PUEDE hacer una orden de restricción
Una orden de restricción es una orden de la corte. Puede ordenar que la persona restringida:
- No pueda ponerse en contacto con usted o acercarse a usted, sus hijos, otros parientes, u otros que viven con usted;
- Permanezca alejada de su casa, trabajo u otros lugares que frecuenta;
- Se mude de su casa (aunque vivan juntos); y
- No posea una pistola
Una vez que la corte dicte (emita) una orden de restricción, ésta se registrará en un sistema computarizado estatal. Esto quiere decir que toda la policía de California podrá ver que hay una orden de restricción en vigencia.
Efecto de una orden de restricción sobre la persona restringida
Para la persona restringida, las consecuencias de una orden de la corte en su contra pueden ser muy severas:
- No podrá ir a ciertos lugares ni hacer ciertas cosas.
- Es posible que se tenga que ir de su casa.
- En general no podrá poseer un arma de fuego. (Tendrá que entregar, vender o almacenar cualquier arma de fuego que posea en la actualidad, y es posible que no pueda comprar un arma de fuego mientras la orden de restricción esté en vigencia.)
- La orden de restricción puede afectar su estado de inmigración. Si está preocupado por este tema, hable con un abogado de inmigración para averiguar si puede estar afectado.
Si la persona restringida viola la orden de restricción, puede ser encarcelada, multada o ambos
Tipos de órdenes de restricción
Orden de protección de emergencia (EPO)
Una orden de protección de emergencia (EPO, por sus siglas en inglés) es un tipo de orden de restricción que sólo la policía u otro agente del orden público pueden pedirle al juez. Hay jueces disponibles las 24 horas del día para dictar EPOs. De esta manera, un agente de policía que responde a una llamada por hechos de violencia seria, o amenaza de violencia seria, le puede pedir a un juez una orden de protección de emergencia en cualquier momento del día o la noche. La EPO está disponible en casos de maltrato de un anciano o adulto dependiente siempre y cuando el abuso sea más que abuso económico.
La orden de protección de emergencia entra en vigencia de inmediato y puede durar hasta 7 días. El juez puede ordenarle a la persona que cometió el maltrato que se vaya de la casa y se mantenga alejado de la víctima por hasta una semana. Ello le dará a la víctima del maltrato la cantidad suficiente de tiempo para ir a la corte y solicitar una orden de restricción temporal.
Para obtener una orden más permanente, tiene que pedirle a la corte una orden de restricción temporal (también llamada “TRO”, por sus siglas en inglés).
Orden de restricción temporal (TRO)
Cuando vaya a la corte para pedir una orden de restricción de violencia en el hogar, tendrá que llenar formularios donde describirá todo lo que ocurrió y por qué necesita una orden de restricción. Si el juez cree que necesita protección, le dará una orden de protección temporal.
Las órdenes de restricción temporal en general duran de 20 a 25 días, hasta la fecha de audiencia en la corte.
Orden de restricción “permanente” (orden de restricción después de la audiencia)
Cuando vaya a la corte para la audiencia programada para considerar su TRO, el juez puede dictar una orden de restricción “permanente”. No son realmente “permanentes”, porque en general duran hasta 5 años.
Al final de los 5 años (o cuando venza la orden), puede pedir una nueva orden de restricción para seguir protegido.
Orden de protección penal u orden de “permanecer alejado”
A veces, cuando hay un incidente de violencia u otro maltrato contra un anciano o adulto dependiente (o una serie de incidentes), el fiscal presentará cargos penales contra la persona que cometió el maltrato.
Esto iniciará un caso penal en la corte. Es común que la corte penal dicte una orden de protección contra el acusado (la persona que está cometiendo la violencia y el maltrato) mientras que el caso penal está pendiente y, si el acusado es condenado o se declara culpable, por 5 años a partir de que la fecha en que se cierre el caso.
Proceso de orden de restricción
Cuando una persona solicita una orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes, tiene que presentar formularios de la corte que le explican al juez qué órdenes quiere y por qué. Lo que ocurra después dependerá de cada corte, pero en general los pasos generales del caso de la corte son los siguientes:
1. La persona que quiere protección (o un tutor de la persona protegida nombrado por la corte) presenta formularios ante la corte solicitando una orden de restricción. NO hay que pagar una cuota para presentar la solicitud.
2. El juez decidirá si va a dictar o no la orden a más tardar el próximo día laboral. A veces el juez toma su decisión antes.
3. Si el juez otorga (dicta) las órdenes solicitadas, primero dictará órdenes “temporales” hasta que se realice la audiencia en la corte. La fecha de la audiencia aparecerá en el formulario. Estas órdenes temporales pueden:
- Ordenar a la persona restringida que permanezca alejada de la persona protegida (y otras personas protegidas);
- Ordenar a la persona restringida que no tenga contacto con la persona protegida (y otras personas protegidas); y
- Ordenar a la persona restringida que se vaya de la casa, si vive con la persona protegida.
4. La persona que solicita protección tiene que “entregar legalmente” una copia de todos los formularios de la orden de restricción a la otra persona antes de la fecha de audiencia en la corte. Esto quiere decir que una persona de al menos 18 años de edad (NO involucrada en el caso) tiene que entregar personalmente una copia de todos los formularios a la persona restringida.
5. La persona restringida tiene el derecho de presentar una respuesta a la solicitud de orden de restricción, explicando su versión de los hechos.
6. Ambas partes asisten a la audiencia de la corte.
- Si la persona protegida no asiste a la audiencia, la orden de
restricción temporal en general terminará ese día y el juez NO dictará otra orden de restricción. - Si la persona restringida no asiste a la audiencia, no tendrá oportunidad de explicar su versión de los hechos y su opinión no se tendrá en cuenta.
7. En la audiencia, el juez decidirá si prolonga o cancela la orden de restricción temporal. Si el juez decide prolongar la orden temporal, la orden “permanente” resultante puede durar hasta 5 años.
Lea Cómo solicitar una orden de restricción para obtener instrucciones detalladas sobre cómo pedir una orden de restricción de ancianos o adultos dependientes.
Lea Cómo responder una orden de restricción para obtener instrucciones detalladas sobre cómo responder a una solicitud de orden de restricción de ancianos o adultos dependientes.
Cómo obtener ayuda
No necesita un abogado para solicitar (o responder a) una orden de restricción. PERO es una buena idea tener a un abogado, sobre todo si necesita ayuda especial de cualquier tipo.
El proceso de la corte puede ser confuso e intimidante. Las dos personas tendrán que verse en la corte, y ambos quizás tengan que contarle al juez detalles de lo que ocurrió en una sala pública de la corte. Un abogado podrá ayudarlo a manejar el proceso más fácilmente.
Haga clic en uno de los siguientes temas para ver más recursos donde obtener ayuda:
- Para la persona que solicita protección
- Para la persona que responde a una orden de restricción
- Otros recursos
Para la persona que solicita protección
La mayoría de las ciudades o condados tienen agencias de ayuda legal que ayudan a la gente a solicitar una orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes. Estos servicios en general son gratis o de muy bajo costo. Trate de encontrar ayuda en su área antes de pedir una orden solo.
Puede empezar por estos lugares:
- Servicios de protección de adultos de su condado (en inglés)
- Haga clic aquí para obtener ayuda legal local (en inglés).
El asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte también lo pueden llegar a ayudar con la orden de restricción.
Para la persona que responde a una orden de restricción
Es más difícil encontrar ayuda legal gratis o de bajo costo si está respondiendo a una solicitud de orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes. Pero aun así, trate de obtenerla, ya que cada agencia de ayuda legal usa distintas pautas, y el colegio de abogados de su zona puede tener un programa de abogados voluntarios que lo pueden ayudar. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. Además, puede llegar a recibir ayuda del asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte.
Otros recursos
Para víctimas de la violencia en el hogar
1-800-799-7233
TDD: 1-800-787-3224
Llame las 24 horas del día y los 7 días de la semana. Lo pueden ayudar en más de 100 idiomas. Es gratis y privada.
La Línea de crisis nacional de violencia en el hogar lo conecta con los siguientes recursos en su comunidad:
- Refugios de violencia en el hogar
- Refugios de emergencia
- Ayuda legal
- Programas de servicios sociales
Este sitio web también brinda mucha información para ayudarlo a usted y a sus hijos a permanecer seguros y obtener protección
- Futuros sin violencia (Futures Without Violence) (en inglés). Cubre muchos temas, incluyendo información sobre violencia en el hogar relacionada con la atención de la salud, inmigración, niños y vivienda.
Para perpetradores de violencia en el hogar
- Directorio de recursos de prevención de violencia familiar
(en inglés) del Departamento de Salud Pública de California.
Este sitio tiene listas de ayuda por condado.
- Si necesita un programa de intervención “aprobado” para golpeadores, contacte con el departamento de libertad vigilada de su condado (en inglés).