Procedimientos simplificados para transferir una sucesión

Es posible que no tenga que ir a la corte testamentaria para obtener el título de un bien que pertenece al difunto. Para averiguar si tiene que ir a la corte testamentaria tendrá que analizar muchos factores, como la cantidad de dinero involucrada, el tipo de bien de que se trata y quién está reclamando el bien.

Una de las maneras de decidir si puede usar un procedimiento simplificado para transferir bienes es determinar si alguno de los bienes tiene un beneficiario nombrado. Eso significa que el difunto, cuando estaba con vida, nombró a una o más personas como beneficiarias, para que recibieran el bien cuando falleciera. Algunos de los bienes de este tipo más comunes son:

  • Beneficios de seguro de vida
  • Cuentas de jubilación, pensiones o anualidades
  • Cuentas bancarias
  • Bienes en un fideicomiso en vida

Otra manera de decidirlo es determinar el tipo de título que tiene sobre el bien. Por ejemplo:

  • ¿Tenía el bien en una tenencia conjunta? De ser el caso, el propietario sobreviviente recibe todo el bien.
  • ¿El bien era un bien comunitario con derecho de supervivencia? De ser el caso, el cónyuge o pareja sobreviviente probablemente recibirá todo el bien.
    •  Pero puede ser complicado. Si el bien era un bien comunitario, pero no había un derecho explícito de supervivencia, el cónyuge o pareja del difunto puede recibir la mitad del difunto, pero dependerá de si hay un testamento y si el bien fue dividido de otras maneras. También puede ser necesario verificar que los bienes realmente son bienes comunitarios y que no cambiaron de algún modo a bienes separados a través de un acuerdo, o de otra manera. Es posible que tenga que hablar con un abogado para resolver estas cuestiones.
  • ¿La cuenta bancaria pertenecía a distintas personas? ¿O fue transferida a una persona cuando falleció el difunto?

Algunos beneficios, como los beneficios de sobreviviente del seguro social o los beneficios de un dependiente de un veterano de guerra difunto, en general se pueden cobrar sin ir a la corte testamentaria.

Puede ser difícil determinar si puede usar un proceso simplificado informal para transferir los bienes. Además de activos que ya tienen un beneficiario designado (como un seguro de vida o cuenta bancaria), es posible que las sucesiones que valgan menos de $166,250 se puedan transferir a través de un caso testamentario informal. Además, si estuvo casado o formó una pareja de hecho registrada con el difunto, es posible que pueda seguir un proceso sencillo para determinar sus derechos de propiedad. Haga clic en los temas a continuación para obtener más información sobre estas situaciones.

Sin embargo, en general, puede ser difícil decidir si cumple con los requisitos para usar un procedimiento sencillo. Si no está seguro, hable con un abogado.


Si usted tiene el derecho legal a heredar un bien personal, como por ejemplo dinero en una cuenta bancaria o acciones, y la sucesión vale $166,250 o menos, es posible que NO tenga que ir a la corte. Puede usar un proceso simplificado para transferir los bienes a su nombre. El valor del bien se calcula en la fecha de fallecimiento, no en el valor actual del mismo.

  • Tenga en cuenta que este proceso NO se puede usar para bienes inmuebles, como por ejemplo una casa o un terreno. Hable con un abogado para que le ayude a determinar si puede usar otro procedimiento simplificado para transferir los bienes inmuebles.

Cómo usar el proceso simplificado para transferir bienes personales:

Primero, determine si el valor de todos los bienes del difunto (la sucesión) es $166,250 o menos. Para hacerlo:

Incluya:

  • Todos los bienes inmuebles y personales.
  • Todos los beneficios de seguro de vida o jubilación que recibirá la sucesión (pero no los beneficios de seguro de vida o jubilación cuyo pago fue asignado a otra persona).

No incluya:

  • Carros, lanchas o casas móviles.
  • Bienes inmuebles que se encuentran fuera de California.
  • Bienes en fideicomiso, incluso en un fideicomiso en vida.
  • Bienes personales o inmuebles que la persona que falleció tenía junto con otra (tenencia conjunta).
  • Bienes (comunitarios, cuasi-comunitarios o separados) que pasaron directamente al cónyuge o pareja de hecho sobreviviente.
  • Seguros de vida, beneficios por fallecimiento u otros activos no testamentarios que pasan directamente a los beneficiarios.
  • Sueldos impagos u otra compensación hasta $16,625 adeudada a la persona que falleció.
  • Las deudas o hipotecas de la persona que falleció. (No puede restar las deudas de la persona que falleció).
  • Cuentas bancarias a nombre de más de una persona, una de las cuales era la persona que falleció.

Para una lista completa, vea la sección 13050 del Código Testamentario de California.

Si el valor total de estos bienes es $166,250 o menos y han pasado 40 días desde el fallecimiento, puede transferir los bienes personales haciendo una declaración jurada. Para esto tendrá que usar un formulario especial que puede conseguir en la mayoría de los bancos o pidiéndoselo a un abogado. Es posible que el centro de ayuda de su corte también tenga este formulario, tenga una muestra que puede usar como guía.

Para usar el proceso de declaración jurada:

1.  Llene la declaración jurada.
Muchos bancos y otras instituciones tienen sus propios formularios de declaración jurada. Así que averigüe con ellos y pida una copia. Es posible que el centro de ayuda de su corte también tenga este formulario, o haga clic para obtener un documento de muestra (en inglés) que puede usar como guía.

  • Puede enumerar todos los bienes en 1 sola declaración jurada. O puede hacer 1 declaración separada por cada bien.

2. Adjunte (a la declaración jurada):

  • Una copia certificada del certificado de defunción de la persona que falleció.
  • Un comprobante de que la persona que falleció era dueña del bien en cuestión (como una libreta de ahorro del banco, recibo de depósito o certificado de acciones).
  • Documento de identidad (como una licencia de manejar o un pasaporte)
  • Un Inventario y valuación (formulario DE-160) (en inglés) de todos los bienes inmuebles que el difunto poseía en California. Este formulario tiene que ser firmado por un árbitro testamentario. Si no hay bienes inmuebles en la sucesión, no necesita este formulario.

3.  Haga firmar la declaración jurada por un notario.
Legalmente no es necesario que la declaración jurada sea firmada por un notario PERO muchas instituciones se lo pedirán, así que le conviene hacerlo antes de transferir el bien.

4. Si hay otras personas con derecho a heredar el bien, ellas TAMBIÉN TIENEN que firmar la declaración jurada.
De esa manera se demuestra que todos están de acuerdo en que los bienes enumerados en la declaración jurada sean transferidos a usted.

5. Para transferir la propiedad a su nombre, entregue la declaración jurada a la persona, empresa o banco que tiene posesión del bien en estos momentos.

NOTA: Verifique que no se haya abierto ya un caso en la corte testamentaria. En ese caso no podrá usar el proceso de declaración jurada a menos que el representante personal de la sucesión le dé una autorización escrita para hacerlo.

Es posible que pueda usar un formulario sencillo, llamado Petición de propiedad conyugal o de la pareja de hecho​ (formulario DE-221) para obtener una orden de la corte que diga:

  • Cuál es su porción de los bienes comunitarios; y
  • Qué parte de su porción de los bienes comunitarios y los bienes separados de su cónyuge o pareja de hecho fallecida le pertenece a usted.

Si el cónyuge/pareja de hecho sobreviviente tiene el derecho legal a un bien en su totalidad, es posible que no sea necesario un procedimiento testamentario más complicado. Por ejemplo, una pareja que estuvo casada por décadas puede sólo tener “bienes comunitarios”, los que pertenecerán al cónyuge/pareja de hecho sobreviviente. Esto será confirmado por la corte al presentar la Petición de propiedad conyugal o de la pareja de hecho.