Preguntas frecuentes

R: No. Si ambos padres tienen la custodia legal conjunta, tienen el derecho a tomar decisiones, y cualquiera de los padres puede tomar una decisión por sí mismo. Pero para evitar problemas y no tener que volver a la corte, los padres deberían comunicarse entre sí y cooperar para tomar las decisiones en conjunto.

R: No. Si la custodia física es conjunta, en general los niños pasan un poco más de tiempo con 1 de los padres que con el otro porque es demasiado complicado dividir el tiempo exactamente por la mitad. Cuando 1 de los padres tiene a sus hijos más de la mitad del tiempo, a veces se lo llama “padre custodial primario”.

R: Nosotros no sabemos cuánto tiempo pueden pasar los niños pequeños sin ver a cualquiera de sus padres, cuántas transiciones pueden aguantar, o cuánto tiempo se deberían quedar los niños en cada casa. Sí sabemos que los niños pueden tener una conexión con sus cuidadores cuando tienen buenas relaciones que son consistentes a lo largo del tiempo.

En muchos casos es lógico que los bebés y niños pequeños puedan ver a cada padre regularmente, sobre todo si se encuentran seguros con cada padre. El concepto del tiempo que tienen los niños pequeños es distinto que el de los más grandes, y frecuentemente necesitan mayor orden y consistencia. En general es bueno tener un horario regular y cumplirlo. La mayoría de los niños se benefician cuando tienen una rutina en la que pueden confiar.

Cuando elabore los horarios, piense en la calidad de las relaciones. No sólo la relación entre los hijos y cada uno de los padres, sino también la relación entre los padres, y entre los hijos y cualquier otro cuidador.

R: Nunca es bueno cuando un niño no se siente bien. Llegado el momento en que tenga que ir de 1 hogar al otro, ¿convendría postergar el cambio? Desafortunadamente, no es fácil responder a esta pregunta. Sin duda, habrá que tener en cuenta la severidad de la enfermedad y la edad del niño. La distancia entre los 2 hogares también será un factor importante para tomar la decisión. Algunos padres usan el criterio de que si el niño está lo suficientemente bien como para ir a la escuela, también podrá viajar de 1 hogar al otro. No obstante, con frecuencia es difícil decidir si un niño está en condiciones de ir a la escuela, así que este criterio no es demasiado útil.

He aquí algunas consideraciones a tener en cuenta:

  • Ambos padres tienen no sólo el derecho sino también la obligación de cuidar de sus hijos cuando están enfermos. No es razonable que el padre custodial primario se tenga que hacer cargo siempre de cuidar a su hijo cuando está enfermo, de la misma manera que no es razonable negarle tiempo de crianza a un padre debido a que su hijo tiene una enfermedad leve.
  • Los sentimientos del niño son importantes. Es común que un niño enfermo esté malhumorado e infeliz; hacerlo ir de un hogar a otro puede intensificar estos sentimientos. Por otro lado, los niños a veces se cansan de estar “encerrados”, de la misma manera que los adultos. Un cambio de ambiente puede muy bien cambiarles el humor y hacerles olvidar su enfermedad.
  • Cuando los padres comparten el cuidado de un hijo enfermo, es fundamental que se comuniquen con claridad. Si el niño tiene que tomar un medicamento, es importante que los padres intercambien información al cambiar al niño de hogar sobre cuándo tomó la última dosis o cuándo tendrá que tomar la siguiente. Quizás sea conveniente que ambos padres anoten en un cuaderno qué medicamentos está tomando el niño y cuál es el horario en que los tiene que tomar.

Si hay que saltear un horario de crianza debido a enfermedad, es probable que el padre no custodial quiera recuperar el tiempo que perdió. Se pueden agregar “contingencias de enfermedad” razonables al plan de crianza para brindar una guía en estas situaciones. Al agregar estas contingencias a su plan de crianza, tiene que tener en cuenta que la situación de cada padre (viajes, horario de trabajo, etc.) es distinta.

Si no responde, igualmente debería asistir a la audiencia de la corte. O si hay una sesión de mediación programada antes de la audiencia en la corte, es importante que asista. Si va a la audiencia sin presentar una respuesta, es posible que pueda solicitar más tiempo para poder presentar una respuesta y explicarle al juez la razón por la cual no pudo presentar una respuesta a tiempo.

R: La duración de las sesiones de mediación de custodia de los hijos ordenada por la corte puede ser distinta en cada corte. Algunas cortes sólo pueden ofrecerles a los padres sesiones de 1 hora de duración. Otras pueden brindarles a los padres 1 ó más citas de 2 a 3 horas de duración cada una. Como cada corte tiene distintos recursos disponibles para ayudar a los padres, esta es una pregunta importante llegado el momento de hacer su cita de mediación.

Si necesita pasar más tiempo con el mediador, puede ponerse en contacto con un mediador de la comunidad que pueda invertir más tiempo. Los mediadores privados frecuentemente trabajan con los padres durante 4 a 6 horas, en el curso de 1 ó más citas. Si bien trabajar con un mediador privado puede costar dinero, puede ser una forma valiosa de resolver sus diferencias y llegar a un acuerdo sobre un plan de crianza que respalde a sus hijos y funcione bien para su situación familiar.

R: La mediación de custodia de los hijos ordenada por la corte generalmente es para padres solamente. Hay dos excepciones importantes a esta regla básica:

  • Reuniones separadas y personas de respaldo en situaciones de violencia en el hogar
    Si hay una orden de restricción en vigencia, o antecedentes de violencia en el hogar, o está preocupado por una reunión conjunta con el otro padre, puede pedirle al mediador que se reúna con usted y el otro padre en horarios distintos. También puede pedir que otra persona vaya a mediación con usted para brindarle respaldo con su problema de violencia en el hogar.
  • Intérpretes
    Si uno o ambos padres no se sienten cómodos hablando inglés, pueden pedir un intérprete para la mediación.  La mayoría de las cortes ofrecen intérpretes capacitados a las partes durante la mediación sin costo alguno, pero algunas no pueden hacerlo. Si tiene usted que traerse su propio intérprete a la mediación, es MUY importante que sepa que NO es una buena idea pedirles a sus hijos que hagan de intérprete en la mediación. También es importante que la persona que lleve a la mediación para que haga de intérprete esté preparada para traducir todo lo que se dice de la manera más fidedigna posible, sin agregar ninguna información nueva o sus comentarios en el proceso. Si no sabe cómo encontrar a un intérprete capacitado, puede pedirle al mediador que lo ayude.

En algunos casos los mediadores pueden querer entrevistar a sus hijos. Pregúntele al mediador cuáles son las reglas de su corte.

R: La mediación se puede realizar de todas maneras, y en algunos casos el abogado participará de la reunión entre usted y el mediador. Usted y su abogado pueden hablar con el mediador sobre este tema. Pero usted y su abogado tienen que decidir si conviene que el abogado vaya a la mediación, y es importante que les informe al mediador y al otro padre si el abogado va a estar presente en la mediación. Algunas cortes no permiten que los abogados participen en la mediación, así que averigüe con el mediador cuáles son las reglas de la corte.

Puede ser muy conveniente obtener asesoramiento legal antes o después de la mediación. Esto le permitirá comprender sus derechos y responsabilidades legales, y desarrollar opciones para llegar a un acuerdo. Así que aunque se esté representando a sí mismo en un caso de la corte, considere la posibilidad de hablar con un abogado sobre los problemas a resolver, y posiblemente sobre los acuerdos a los que llegue durante la mediación.

R: Un acuerdo escrito firmado por 2 ó más partes es un documento vinculante y de cumplimiento obligatorio. No obstante, una corte no puede hacer cumplir este acuerdo hasta que se convierta en una orden de la corte llamada “fallo”. Una corte puede crear un fallo uniendo e incorporando las cláusulas del acuerdo en el fallo. El fallo entonces reemplaza el acuerdo y, si cualquiera de las partes lo viola la corte, lo puede hacer cumplir.

R: Primero, si tiene una queja contra un mediador o evaluador de los Servicios de la Corte de Familia, hable con el Director de los Servicios de la Corte de Familia para saber cómo presentar una queja. Siga los procedimientos para presentar una queja ante la corte. Si no está contento con los resultados después de presentar su queja, puede explicarle su queja al juez durante la audiencia.

Muchos mediadores son profesionales licenciados. Si su queja es sobre comportamiento ético o problemas de licencia, o si cree que la corte no dio curso a su queja apropiadamente, puede presentar una queja sobre un profesional licenciado ante la junta estatal de licenciamiento correspondiente.

Board of Behavioral Sciences (Junta de Ciencias de la Conducta)
1625 North Market Blvd., Suite S-200,
Sacramento, CA 95834
916-574-7830
Fax: 916-574-8625
http://www.bbs.ca.gov/ 

O haga clic aquí para obtener un formulario de queja en línea..

California Board of Psychology (Junta de Psicología de California)
2005 Evergreen Street, Suite 1400
Sacramento, CA 95815-3894
1-866-503-3221
https://www.psychology.ca.gov/

O haga clic aquí para obtener un formulario de queja en línea.

R: Para este tipo de casos, la ley es muy complicada y cambiante. Si se quiere mudar con sus hijos o está preocupado de que el otro padre se mudará con sus hijos, consulte con un abogado. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.

Generalmente, un padre que cuenta con una orden permanente de custodia física exclusiva (también llamada “custodia física primaria”) puede mudarse con sus hijos a menos que el otro padre pueda demostrar que la mudanza causaría daño a los niños. Pero no siempre está claro si una orden de custodia es permanente o temporal, de manera que los requisitos legales pueden ser distintos en su caso. Hable con un abogado para comprender cómo se aplica la ley a sus circunstancias especiales.

Si los padres tienen custodia física conjunta de los niños y 1 de los padres no quiere que los hijos se muden, el padre que se quiere mudar con los hijos tiene que demostrarle a la corte que la mudanza es en el mejor interés de los hijos.

Tenga en cuenta que, si bien el tipo de custodia (“conjunta” o “exclusiva”) que aceptó en su acuerdo de crianza es importante, si hay una disputa la corte en general analizará el horario de crianza en efecto en el momento de la mudanza, más que el horario que los padres anotaron en su acuerdo de crianza.

Si está preocupado porque el otro padre puede querer mudarse con sus hijos, o si cree que usted se quiere mudar con sus hijos, debería hablar con un abogado antes de elaborar el plan de crianza, para asegurarse de que el mismo proteja sus derechos en la medida de lo posible.

R: Puede elaborar un plan de crianza que tenga en cuenta el hecho de que sus hijos se van a mudar a otro lugar y cambiar su horario de visitación de manera que pueda seguir teniendo una relación significativa con sus hijos. Haga clic para obtener ayuda con un plan de crianza.

Además, gracias a la Internet, hay otras maneras de permanecer conectado con sus hijos, no sólo correo electrónico. Hay algo que se llama “visitación virtual” para ayudarle a “visitar” a sus hijos usando tecnología de cámara web. Haga clic para obtener más información y recursos sobre visitación virtual (en inglés).

R: En general necesita permiso del otro padre para viajar con sus hijos fuera del estado, especialmente si quiere viajar al extranjero o, si al viajar con sus hijos, el otro padre no podrá realizar su visita ordenada por la corte. Si no puede encontrar al otro padre tendrá que ir a la corte y pedirle permiso al juez para poder viajar sin el permiso del otro padre. Tendrá que buscar al otro padre y contarle al juez todo lo que hizo para tratar de encontrarlo.

Debería examinar también cuidadosamente su orden de custodia y visitación de la corte existente y verificar que no haya ningunas restricciones sobre viajes fuera del estado o del país con su hijo. Si la orden limita su derecho a sacar a su hijo fuera del condado o del estado, en general necesitará una orden de la corte dándole permiso especial para viajar.

Si el juez dicta una orden dándole permiso para viajar, no se olvide de obtenerla por escrito. Además verifique que la orden tenga todo lo que necesita, incluyendo las fechas de viaje y cualquier otra información necesaria para poder viajar con sus hijos en forma segura. Tenga consigo una copia de su orden en todo momento cuando esté viajando. Puede necesitarla para mostrársela a la guardia en la frontera, al personal del aeropuerto o a cualquier otro funcionario que la quiera ver.

R: Si usted y el otro padre viven en distintos estados y están tratando de resolver problemas de custodia, debe trabajar con abogados que tienen experiencia en este tipo de casos.

Todos los estados de los Estados Unidos y el Distrito de Columbia han adoptado la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de Custodia de los Hijos, (UCCJEA, por sus siglas en inglés). Esta ley fija normas sobre cuándo una corte puede tomar decisiones de custodia y cuándo debe aceptar una decisión existente de otro estado.

En general, un estado puede tomar una decisión de custodia de los hijos si se cumple una de las siguientes condiciones:

  • El “hogar” del menor se encuentra en el estado. Esto quiere decir que el menor ha vivido en el estado por los últimos 6 meses, o estaba viviendo en el estado pero actualmente no se encuentra allí porque uno de los padres se lo llevó o lo mantuvo fuera del estado.
  • El menor tiene conexiones significativas con personas del estado, como maestros, médicos y abuelos. Se puede probar que el cuidado, protección, capacitación y relaciones personales del menor se encuentran en el estado.
  • El menor se encuentra en el estado y ha sido abandonado, o se encuentra en peligro de ser abandonado o descuidado si se lo envía al otro estado.
  • Ningún otro estado puede cumplir con 1 de estas 3 condiciones, o un estado cumple con por lo menos 1 de las condiciones pero ha declinado tomar una decisión de custodia.

Una decisión de custodia sólo se puede tomar en 1 estado. Una vez que un primer estado tome una decisión de custodia, otro estado no puede tomar otra decisión “inicial” o modificar la orden existente.

Como todos los estados tienen que cumplir con una sola ley, se asegura consistencia en el tratamiento de las decisiones de custodia. También ayuda a resolver muchos de los problemas creados por secuestros o desacuerdos sobre custodia entre padres que viven en distintos estados.

R: Si usted y el otro padre viven en distintos países y están tratando de resolver problemas de custodia, debe trabajar con abogados que tienen experiencia en este tipo de casos.

R: Para este tipo de casos, la ley es muy complicada y cambiante. Si está preocupado de que el otro padre se mudará con sus hijos, consulte con un abogado. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.

Generalmente, un padre que cuenta con una orden permanente de custodia física exclusiva (también llamada “custodia física primaria”) puede mudarse con sus hijos a menos que el otro padre pueda demostrar que la mudanza causaría daño a los niños. Pero no siempre está claro si una orden de custodia es permanente o temporal, de manera que los requisitos legales pueden ser distintos en su caso. Hable con un abogado para comprender cómo se aplica la ley a sus circunstancias especiales.

Si los padres tienen custodia física conjunta de los niños y 1 de los padres no quiere que los hijos se muden, el padre que se quiere mudar con los hijos tiene que demostrarle a la corte que la mudanza es en el mejor interés de los hijos.

Tenga en cuenta que, si bien el tipo de custodia (“conjunta” o “exclusiva”) que aceptó en su acuerdo de crianza es importante, si hay una disputa la corte en general analizará el horario de crianza en efecto en el momento de la mudanza, más que el horario que los padres anotaron en su acuerdo de crianza.

Si está preocupado porque el otro padre puede querer mudarse con sus hijos, debería hablar con un abogado antes de elaborar el plan de crianza, para asegurarse de que el mismo proteja sus derechos en la medida de lo posible.

R:  El Departamento de Estado de los Estados Unidos publica una lista de precauciones que todo padre debería tomar si está preocupado por la posibilidad de secuestro de su hijo:

  • Mantenga una lista de las direcciones y números de teléfono de los parientes, amigos y socios comerciales del otro padre, tanto dentro como fuera del país;
  • Mantenga un registro con información importante sobre el otro padre, como su descripción física, pasaporte, número del Seguro Social, cuentas bancarias y números de licencias de manejar, y descripción y número de matrícula de su carro;
  • Mantenga una descripción escrita de su hijo, incluyendo su color de pelo y ojos, altura, peso, impresiones digitales y cualquier característica física especial; y
  • Tome fotografías de color o videos de la cara completa de sus hijos cada 6 meses; también puede ser útil tener una foto reciente del otro padre. Si llegan a secuestrar a sus hijos, esta información podría ser vital para ubicarlos.

Además, el Centro Nacional para Niños Perdidos y Explotados, teléfono 1-800-843-5678, sugiere que le enseñe a su hijo a usar el teléfono, a memorizar el número de teléfono de su casa, y a practicar hacer llamadas por cobrar, y que lo instruya a llamar a su casa inmediatamente si ocurre algo inusual. Hable con su hijo sobre posibles planes de acción en caso de que lo secuestren.

Más importante aún, si cree que sus hijos son vulnerables a un secuestro, hable con su abogado para obtener asesoramiento legal. No basta con contarle a un amigo o pariente sobre sus temores.

R: Cuando un ciudadano de los Estados Unidos es secuestrado y llevado a otro país, la Oficina de Asuntos de Menores del Departamento de Estado trabaja conjuntamente con las embajadas y consulados de los Estados Unidos alrededor del mundo para ayudar al menor y al padre que lo está buscando. Pero, aun cuando se hayan llevado a su hijo fuera del país, las disputas sobre custodia de los hijos son asuntos legales privados entre los padres, y el Departamento de Estado no puede hacer mucho al respecto.

Si su hijo corre el riesgo de ser secuestrado por el otro padre, es importante que tenga una orden de custodia clara que indique qué puede y no puede hacer el otro padre en cuanto a los viajes con su hijo. Pero aunque tenga una orden de la corte, las leyes y órdenes de la corte de los Estados Unidos en general no se reconocen en otros países, y por lo tanto no se pueden hacer cumplir en el extranjero en forma directa.

Afortunadamente, la Convención de La Haya, que ha sido firmada por muchos países, es un tratado internacional que cubre el caso de secuestro de los niños. Los países que han firmado la convención se han puesto de acuerdo en que, con pocas excepciones, un menor que reside en 1 país que ha firmado la convención y que sale de otro país que también ha firmado la convención en contravención a una orden de custodia y visitación, tiene que ser devuelto con prontitud al país de residencia. Haga clic para obtener información sobre los países signatarios de este acuerdo.

La Convención de La Haya y los casos de secuestro internacional son muy complicados. Hay información en línea que lo puede ayudar, pero, si puede, hable con un abogado que tenga mucha experiencia en casos de secuestro internacional. La oficina del fiscal de su distrito local también puede tener una Unidad de Secuestro y Recuperación de Menores que puede ayudarlo o proporcionarle recursos en su área.

Los siguientes son sitios web tienen información muy valiosa y completa sobre el secuestro de menores:

  • El sitio web de la Oficina de Asuntos de Menores Niños del Departamento de Estados Estado de los Unidos
    le brinda información sobre secuestros internacionales. Este sitio brinda información sobre cómo hacer una búsqueda de un menor en el extranjero, cómo usar el sistema de justicia penal y cómo presentar solicitudes en casos de secuestro bajo la Convención de La Haya, como también información sobre derecho internacional.
  • Una guía de recursos familiares sobre secuestros internacionales
    de la Oficina de Justicia de Menores y Prevención de Delincuencia del Departamento de Justicia de los Estados Unidos proporciona información detallada sobre prevención, cómo encontrar a su hijo, listas de verificación para casos de secuestro, recursos y mucho más.

R: En la mayoría de los casos, sí. Todos los expedientes de la corte, incluyendo cualquier orden dictada por la corte, son documentos públicos, es decir que no son privados. Cualquier persona puede ir a la oficina del secretario de la corte y examinar el expediente de cualquier caso. Hay 3 tipos de excepciones. Una es cuando el tipo de caso es confidencial, como un caso en la corte de menores o un caso de adopción. Estos casos son confidenciales y el público en general no tiene acceso a ellos.

Otra excepción es la porción confidencial de un expediente de derecho de familia . Las evaluaciones y recomendaciones de custodia de los hijos se guardan en este expediente confidencial, y sólo ciertas personas pueden acceder al mismo (incluyendo las partes y sus abogados).

La tercera excepción es cuando las partes solicitan (y la corte otorga) una orden para que un cierto documento o expediente quede sellado o permanezca confidencial. En ese caso, sólo la corte, las partes y los abogados de las partes podrán ver ese documento. Las solicitudes para sellar un documento o expediente se hacen cuando contienen información muy sensible o información financiera sobre las partes.

Si no sabe con certeza si su caso de la corte, documentos o expedientes son confidenciales, pregúntele al secretario de la corte.

R: La orden de manutención de los hijos se da en forma separada de la orden de custodia y visita de los hijos. Así que no se puede negar a que el otro padre vea a sus hijos sólo porque no está pagando la manutención de los hijos. Y no se puede negar a pagar la manutención de los hijos sólo porque el otro padre no le deja ver a sus hijos.

Pero la manutención de los hijos está relacionada con la custodia, porque la cantidad de tiempo que un padre pase con sus hijos afectará el monto de manutención de los hijos.

Haga clic para obtener más información sobre la manutención de los hijos.

R: Puede encontrar información en la Internet y por medio de algunas organizaciones comunitarias sobre problemas específicos de los hijos de parejas gay y lesbianas.

Algunos recursos útiles son:

Todos estos recursos sólo están disponibles en inglés. A medida que se hagan disponibles recursos en español, los añadiremos a esta lista.

R:  Si necesita acceso a seguro médico asequible y de alta calidad para sus hijos, póngase en contacto con Covered California. Covered California lo puede ayudar a reducir lo que paga por un seguro de cobertura médica de alta calidad tanto para usted como para miembros de su familia. Para obtener más información visite www.coveredca.com o llame al 1-800-300-1506.

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R: Puede proteger a su familia en caso de que lo separen de sus hijos:

  • Haga un plan de preparación familiar. Haga clic para obtener una guía en español.
  • Haga clic en Me han detenido o deportado: ¿Qué pasará con mis hijos o hijas? (la página está en inglés pero verá un enlace a la información en español a media página). Aquí puede descargar una guía para padres inmigrantes detenidos o deportados con información crítica para proteger sus derechos como padres, y tomar decisiones informadas sobre el cuidado y bienestar de sus hijos. También obtendrá información sobre cómo encontrar un abogado, cómo mantenerse en contacto con sus hijos, y cómo participar en audiencias sobre sus hijos en los tribunales de familia y de menores. 
  • Pregunte a un pariente o amigo mayor de 18 años que llene una Declaración jurada de autorización del cuidador (Caregiver’s Authorization Affidavit, en inglés) para que puedan matricular a sus hijos en la escuela y tomar decisiones médicas por ellos si a usted lo detienen y separan de sus hijos. Lea más sobre la  Declaración jurada de autorización del cuidador y obtenga un enlace directo al formulario de Declaración jurada para que su pariente o amigo pueda llenarla. Tenga en cuenta que si el adulto que cuidará de sus hijos no es pariente suyo, la Declaración jurada de autorización solo les permite tomar deciones médicas relacionas con la escuela.
  • Complete un documento informal para permitir que otra persona cuide de sus hijos. Puede usar el Permiso  para que el menor viva con alguien que no es su padre (en inglés). Este formulario también include una "nominación para una tutela testamentaria de un menor" que le informa a la corte que usted eligió a esa persona para que sea el tutor de su hijo si lo es necesario. Haga clic para obtener más información sobre la tutela testamentaria de un menor. NO tiene que usar este formulario, pero si decide redactar su propio documento, busque asesoría legal de un abogado o vaya a su centro de ayuda legal de la corte.

R: La LCSA está involucrada en su caso.

  • Si usted o el otro padre reciben beneficios de bienestar social para sus hijos (por ejemplo, TANF).
  • Si le pidió a la LCSA que le ayude a cobrar su orden de manutención de los hijos, la LCSA está involucrada en su caso.
  • Si aún no sabe, fíjese en los documentos que recibió para ver si hay alguna carta de la LCSA.

También puede ponerse en contacto con su agencia local de manutención de los hijos (LCSA). O puede pedirle ayuda al asistente de derecho familiar.

R: La agencia local de manutención de los hijos (LCSA, por sus siglas en inglés) siempre se involucra en un caso cuando 1 de los padres está recibiendo ayuda pública para su hijo o el hijo está en un hogar de crianza. Si usted o el otro padre de su hijo están recibiendo algún tipo de ayuda de bienestar social para su hijo, la LCSA se involucrará en el caso.

También puede pedirle ayuda a la LCSA para obtener manutención de los hijos aunque no esté recibiendo ayuda pública. Si ni usted ni el otro padre están recibiendo ayuda pública pero la LCSA está involucrada en su caso, es probable que el otro padre le haya pedido ayuda a la LCSA con la manutención de los hijos.

R: No. La agencia local de manutención de los hijos (LCSA, por sus siglas en inglés) no representa a los padres o a los hijos. Los abogados de la LCSA no son sus abogados. Usted no es un cliente legal, y la información que proporcione a la LCSA no es confidencial.

Además, los abogados de la LCSA le pueden dar cierta información sobre su caso a otras agencias, al otro padre o al empleador o abogado del otro padre.

Los padres tienen derecho a obtener asesoramiento de un abogado privado o agencia de ayuda legal en cualquier momento. También puede obtener información legal y ayuda del asistente de derecho familiar de su corte.

R: La agencia local de manutención de los hijos maneja muchos casos. Trata de procesarlos de manera equitativa para todos. Puede acelerar el caso presentando su propia petición para cambiar la manutención. Si necesita ayuda para preparar su petición, puede obtener ayuda del asistente de derecho familiar. La agencia local de manutención de los hijos seguirá participando del caso.

Para presentar su propia petición, tiene que tener un caso abierto de manutención de los hijos. Si no, no puede presentar una petición.

Para obtener una orden de manutención de los hijos o para cambiar el monto de la orden de manutención:

• Presente los formularios ante el secretario de la corte;
• Entregue una copia de sus documentos a la agencia local de manutención de los hijos; y
• Entregue los documentos al otro padre.

R: Sí. Si usted y el otro padre se ponen de acuerdo sobre el monto de manutención, el asistente de derecho familiar los puede ayudar a preparar el acuerdo para poder presentarlo ante la corte.

Si necesita ayuda para llegar a un acuerdo, puede usar el proceso de mediación para resolver sus desacuerdos en materia de dinero, como manutención del cónyuge/pareja de hecho, manutención de los hijos y división de bienes. En algunos condados el asistente de derecho familiar puede proporcionar algunos servicios de mediación para manutención de los hijos.

También pueden contratar a un mediador privado para ayudarles a ponerse de acuerdo sobre temas de dinero Y de crianza de los niños. Pero no es obligatorio. Los mediadores privados en general son abogados o profesionales de salud mental. En general cobran entre $50 y $250 por hora. En general ambas partes comparten este costo.

Lea Métodos alternativos para resolver conflictos: Opciones para resolver su conflicto o póngase en contacto con el asistente de derecho familiar de su condado para más información sobre cómo la mediación lo puede ayudar.

R: Debería pensar bien sobre todos los factores del caso antes de presentar una petición para cambiar una orden de manutención de los hijos. Los resultados pueden ser distintos de lo que espera.

Por ejemplo, si usted es la persona que paga la manutención, el monto de sus pagos puede llegar a aumentar si los ingresos del otro padre disminuyeron. Si usted es el que está recibiendo los pagos de manutención, el monto puede disminuir si los ingresos del otro padre disminuyeron.

R: Si hubo un fallo en su caso (por ejemplo, si se completó un caso de divorcio o se dictó un fallo de paternidad), puede pedirle a otra persona que entregue una Solicitud para producir una declaración de ingresos y gastos después del fallo (formulario FL-396) al otro padre, junto con una copia en blanco de la Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) (en español).

El otro padre tiene que llenar una Declaración de ingresos y gastos al recibir la Solicitud y presentarla en un plazo de 30 días después de haber recibido la entrega. Al mismo tiempo, el otro padre tiene que enviar una copia de su declaración de impuestos estatales y federales más reciente. Tome nota que estos formularios (FL-396 y FL-150) tienen que ser entregados por una persona que no esté involucrada en el caso y que tenga al menos 18 años de edad; usted NO PUEDE entregar estos documentos.

R: Si no recibió una respuesta después de 35 días, o si la Declaración de ingresos y gastos no tiene la información completa sobre el sueldo del otro padre, puede enviar un Pedido de información de ingresos y beneficios de un empleador (formulario FL-397) al empleador del otro padre. Puede fijar una fecha de vencimiento para que el empleador le envíe la información, pero tiene que darle por lo menos 15 días. También tiene que enviarle una copia de este formulario al otro padre.

La entrega legal al empleador y al otro padre tiene que ser por correo certificado, con porte pagado y solicitud de comprobante de envío. O puede hacer la entrega legal del formulario FL-397 al empleador y al otro padre en persona. Para ello, pídale a alguien que no sea parte del caso y que tenga al menos 18 años de edad que haga la entrega. Haga clic aquí para obtener más información sobre la entrega legal.

R: Si gana más dinero que el otro padre, igualmente tendrá que pagar algo de manutención de los hijos o compartir otros gastos, como los gastos de guardería relacionados con el empleo o los gastos médicos no asegurados.

R: La corte le dará crédito por las otras órdenes de manutención de los hijos que esté pagando y por los hijos que esté manteniendo en su casa. La corte en general no le dará crédito por la manutención de hijastros o nietos.

R: Uno de los factores para calcular la manutención de los hijos es la cantidad de tiempo que los hijos pasan con sus padres. Como regla general, cuanto más tiempo pasen los hijos con usted, menos tendrá que pagar por manutención, porque estará gastando más dinero para mantenerlo cuando su hijo está en su casa. La corte considerará el monto real de tiempo que pase con sus hijos, no el que aparece en la orden.

Pero la fórmula para calcular el monto de manutención de los hijos es complicada y no siempre funciona de la manera que uno piensa. Hay otros factores, como los ingresos del otro padre o si recibe ayuda pública, que pueden hacer que la manutención de los hijos sea igual (o aun mayor) aunque los tenga más tiempo.

R: Es ilegal que cualquier empleador lo discrimine, tome represalias o despida a un empleado por una asignación de sueldo. Si cree que su empleador lo está discriminando o que lo despidió solamente por la asignación de sueldo, hable con un abogado o con su asistente de derecho familiar. Haga clic para obtener ayuda para encontrar a un abogado.

R:  Los pagos de manutención de los hijos se suspenden automáticamente  cuando la persona que tiene que pagar la manutención está en la cárcel o institucionalizada involuntariamente por más de 90 días. Los pagos solo se suspenden después de los primeros 90 días consecutivos de encarcelamiento o institucionalización. Una vez que salga de la cárcel o del período de institucionalización, la obligación de  pagar la manutención empieza de nuevo, inmediatamente, en la misma cantidad que antes de ser suspendidos. Si tiene que cambiar el monto debido a que está ganando menos ingresos o no puede pagar lo mismo que antes, tiene que pedirle a la corte que le cambie su pago. Haga clic para cambiar su orden de manutención de los hijos.

Existen 3 excepciones a la ley de suspensión de sus pagos de manutención. Sus pagos de manutención de los hijos no se suspenderán si:

  • Aunque estuviera en la cárcel o institución, aún tiene la habilidad de hacer sus pagos.
  • Fue a la cárcel o lo institucionalizaron contra su voluntad por haber cometido violencia en el hogar contra la persona a la que debe la manutención o contra su hijo
  • Fue a la cárcel porque dejó de pagar sus pagos de manutención.

Si la agencia local de manutención de los hijos está involucrado en su caso y ellos no suspendieron sus pagos mientras que estuvo usted en la cárcel o institucionalizado, puede pedirles (sin ir a la corte) que le den crédito por el tiempo que estuvo en la cárcel o institucionalizado. Recuerde que la manutención solo se suspende después de los primeros 90 días de estar en la cárcel o institucionalizado

Una persona encarcelada debería ponerse en contacto con la agencia local de manutención de los hijos (en inglés), si está involucrada en el caso, para asegurarse que se suspenda la orden de manutención.

R:  Los pagos de manutención de los hijos se suspenden automáticamente  cuando la persona que tiene que pagar la manutención está en la cárcel o institucionalizada involuntariamente por más de 90 días. Los pagos solo se suspenden después de los primeros 90 días consecutivos de encarcelamiento o institucionalización. Una vez que salga de la cárcel o del período de institucionalización, la obligación de  pagar la manutención empieza de nuevo, inmediatamente, en la misma cantidad que antes de ser suspendidos. Si tiene que cambiar el monto debido a que está ganando menos ingresos o no puede pagar lo mismo que antes, tiene que pedirle a la corte que le cambie su pago. Haga clic para cambiar su orden de manutención de los hijos.

Existen 3 excepciones a la ley de suspensión de sus pagos de manutención. Sus pagos de manutención de los hijos no se suspenderán si:

  • Aunque estuviera en la cárcel o institución, aún tiene la habilidad de hacer sus pagos.
  • Fue a la cárcel o lo institucionalizaron contra su voluntad por haber cometido violencia en el hogar contra la persona a la que debe la manutención o contra su hijo
  • Fue a la cárcel porque dejó de pagar sus pagos de manutención.

Si la agencia local de manutención de los hijos está involucrado en su caso y ellos no suspendieron sus pagos mientras que estuvo usted en la cárcel o institucionalizado, puede pedirles (sin ir a la corte) que le den crédito por el tiempo que estuvo en la cárcel o institucionalizado. Recuerde que la manutención solo se suspende después de los primeros 90 días de estar en la cárcel o institucionalizado.

R: En general, tendrá que presentar una solicitud ante la corte para dar por terminada la manutención de los hijos. Esta solicitud se llama una petición. Si tiene un caso abierto ante la agencia local de manutención de los hijos (LCSA, por sus siglas en inglés), quizás pueda dar por terminada la manutención sin necesidad de ir a la corte. Averigüe si basta con proporcionarle a la LCSA un comprobante de que su hijo ya no es menor de edad y se graduó de la escuela secundaria, y que por lo tanto puede dejar de pagar. Si la agencia no está de acuerdo, tendrá que presentar una petición ante la corte. Si usted es el padre que tiene que pagar la manutención y ahora su hijo vive con usted, igualmente tendrá que presentar una petición para dar por terminada la manutención o recibir manutención del otro padre. Si no cambia la orden de la corte, el otro padre podrá hacer cumplir la orden original.

Si debe pagos atrasados de manutención de los hijos, tendrá que seguir pagando hasta saldarlos. Si tiene otros hijos menores de 18 años de edad de la relación con el otro padre, tendrá que presentar una petición para cambiar su orden de manutención.

Si necesita ayuda, el asistente de derecho familiar lo puede ayudar a averiguar si tiene que ir a la corte, y de ser el caso, lo puede ayudar con sus documentos. Haga clic para obtener más información sobre cómo cambiar una orden de manutención de los hijos.

R: Si nunca le entregaron ningún documento legal, es posible que pueda anular (o “dejar sin efecto”) el fallo por falta de comparecencia. Pero tiene que actuar apenas sepa que hubo un fallo, o fallo por falta de comparecencia, de manutención en su contra. Si no actúa apenas sepa del fallo por falta de comparecencia, la corte puede negarse a anularlo.

Éste es un problema muy complicado. Póngase en contacto con un asistente de derecho familiar o con un abogado lo más pronto posible. Haga clic si quiere ayuda para encontrar a un abogado.

R: Si le entregaron los documentos legales correctamente, es posible que no pueda anular (o “dejar sin efecto”) el fallo. Puede haber algunas excepciones, pero es un problema complicado. Póngase en contacto con un asistente de derecho familiar o un abogado para que lo ayuden lo antes posible. Recuerde: ¡tiene que actuar apenas sepa del fallo en su contra! Haga clic si quiere ayuda para encontrar a un abogado.

Es difícil conseguir que la corte deje un fallo sin efecto, sobre todo si el fallo se dictó hace más de 6 meses. Si no puede dejar el fallo sin efecto, hay otras cosas que puede hacer. Puede presentar una petición para cambiar la orden de manutención debido a su nivel de ingresos. También le puede pedir a la corte que fije un monto mensual para pagar a plazos lo que debe por manutención. Esto se llama “mora” (pagos atrasados).

¡Aviso! Si no le pide a la corte un cambio, la orden de manutención puede seguir vigente aunque no tenga ningún ingreso, o su ingreso sea menor. La corte sólo le cambiará los pagos de manutención de los hijos para el futuro, a partir del día en que presentó sus formularios pidiendo el cambio. La corte no podrá reducirle los pagos de manutención que debe de antes. Todos los pagos atrasados incluirán el pago de intereses, que en la actualidad son del 10 por ciento por año. Esto puede llegar a sumar mucho dinero.

R: Puede presentar un Aviso de petición de revisión judicial de denegación de licencia (formulario FL-670). Este formulario le pide a la corte que tenga a consideración devolverle la licencia. La que toma la decisión final es la corte, no la agencia local de manutención de los hijos.

Obtenga los documentos para ayudarlo a recuperar la licencia. El asistente de derecho familiar también lo puede ayudar a llenar los formularios que necesita y explicarle cómo funciona el proceso.

R: Si el fallo por manutención de los hijos se basó en “inocencia presunta”, SÓLO tiene como máximo 1 año a partir de la fecha de la primera cobranza de manutención de los hijos por parte de la agencia local de manutención de los hijos para presentar un Aviso y petición para cancelar (anular) orden de manutención de los hijos basándose en los ingresos presuntos (formulario FL-640). Lea la Hoja Informativa sobre el Aviso y petición para cancelar (anular) orden de manutención de los hijos basándose en los ingresos presuntos (formulario FL-640-INFO) (en inglés) para ver instrucciones.

AVISO: NO ESPERE para presentar su petición. En ciertas situaciones, su plazo para hacer la presentación puede ser menos de 1 año. Obtenga ayuda del asistente de derecho familiar o hable con un abogado. Haga clic para encontrar a un abogado.

En caso de que sea apropiado, la corte puede anular la orden original de manutención y recalcular el monto establecido por las pautas de acuerdo a su ingreso real, o quizás a su capacidad de obtener ingresos, por el periodo de tiempo cubierto por el fallo de manutención.

No puede usar el formulario FL-640 para decir que usted no es el padre del menor. Si quiere decir que no es el padre del menor, hable con el asistente de derecho familiar o un abogado lo antes posible. Estos casos son muy complicados. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.

Si su orden de manutención de los hijos NO está basada en sus ingresos presuntos, póngase en contacto con el asistente de derecho familiar para ver si puede haber otra manera de presentar una petición para anular (dejar sin efecto) el fallo. La corte puede aceptar algunas razones para dejar sin efecto un fallo, pero es muy difícil conseguir que se deje un fallo sin efecto.

R: Desde el 1° de julio de 1992, todas las agencias de manutención de los hijos deben cobrar intereses sobre los pagos atrasados de manutención. El dinero que pague se aplicará primero a la manutención actual y después a la manutención que debía de antes. En general, lo último que calcula la agencia es el interés.

El interés es:

  • El 10 por ciento por año para toda manutención de los hijos que haya vencido el 1° de enero de 1983 ó después; y
  • El 7 por ciento por año para la manutención de los hijos que haya vencido antes del 1° de enero de 1983.

R: En general, la corte usa sólo los ingresos de los padres para calcular la manutención de los hijos. No obstante, la corte puede solicitar información sobre los ingresos de su cónyuge para determinar el efecto de los mismos sobre sus ingresos netos (después de descontar los impuestos) y, en casos inusuales, para otros fines..

R: El dinero que pague por manutención de los hijos:

1. Se aplicará primero al pago de su manutención actual;
2. Después se aplicará al monto de sus pagos atrasados; y
3. Finalmente, se aplicará al pago de intereses sobre los pagos atrasados.

R: Los intereses se acumulan sobre el monto total de la mora. El interés que se cobra es:

  • El 10 por ciento por año para toda manutención de los hijos que haya vencido el 1° de enero de 1983.
  • El 7 por ciento por año para la manutención de los hijos que haya vencido antes del 1° de enero de 1983.

 

R: NO. El saldo impago de manutención de los hijos no se puede cancelar en una actuación de quiebra. Una vez que la deba, seguirá debiéndola siempre, hasta que la pague. No puede usar las leyes de quiebra para evitar el pago de su obligación de manutención de los hijos.

R: La corte puede, después de una consideración cuidadosa, establecer un nivel de ingresos mayor para calcular la manutención de los hijos que los ingresos reales del padre. Esto puede ocurrir:

  • Si la “capacidad para obtener ingresos” del padre es mayor que sus ingresos reales, y ello fuera en el mejor interés de los hijos. (Ver en inglés el Código de Familia de California, sección 4058(b))
  • O si un padre no está trabajando pero podría hacerlo, la corte puede estimar un nivel de ingresos para ese padre.

La capacidad para obtener ingresos de un padre se establece en función de la capacidad del padre y de sus oportunidades de trabajo.

  • Si el padre puede trabajar pero no lo está haciendo, el juez puede estimar el valor de lo que podría ganar en función de sus antecedentes de trabajo u otra información. Si el juez no tiene otra información para estimar los ingresos potenciales de un padre, podría usar el salario mínimo.
  • Si un padre no tiene capacidad ni oportunidad para trabajar (por ejemplo, si un padre está encarcelado o discapacitado), la corte no le puede asignar ingresos a ese padre.

R: La corte dictará una orden basada en la “capacidad para obtener ingresos” de un padre sólo si se cumplen 3 condiciones:

  1. El padre tiene la capacidad para poder trabajar. Para determinar si el padre tiene la capacidad para poder trabajar, la corte se fijará en su edad, educación, salud, experiencia de trabajo y otras calificaciones de empleo.
  2. Qué tan dispuesto está el padre a trabajar. ¿Ha hecho un esfuerzo de buena fe para encontrar trabajo?
  3. Las oportunidades de trabajo del padre. ¿Hay un empleador que lo contrataría?

Si la corte analiza estos tres factores y determina que el padre debería estar ganando dinero, basará su orden de manutención de los hijos en lo que la corte crea ser su “capacidad para obtener ingresos”.

R: Si la corte considera que un padre que no trabaja podría hacerlo y no está haciendo un esfuerzo serio por encontrar trabajo, puede dictar una orden de “buscar trabajo”.

  • Una orden de buscar trabajo exige a una persona que busque trabajo activamente. También le exige que mantenga un registro de sus actividades de búsqueda de trabajo y que reporte esas actividades a la corte (y al otro padre) en algún momento en el futuro (generalmente en una audiencia futura). Los informes de actividades de búsqueda de trabajo también se tienen que enviar a la agencia local de manutención de los hijos.
  • Si la persona no cumple con la orden de buscar trabajo, la corte podría establecer su nivel de ingresos y dar una orden de “capacidad para obtener ingresos”.

Aunque un padre no esté trabajando, la corte le podría ordenar que pague un monto de manutención de acuerdo a lo que crea que dicho padre podría ganar. Esto se conoce como la capacidad para obtener ingresos del padre.

  • En ciertas situaciones, aunque un padre no tenga ingresos, la corte le ordenará que pague manutención de acuerdo a su “capacidad para obtener ingresos”.
  • Una corte también puede exigirle al padre que asista a clases de capacitación para el empleo, colocación de empleo u otros programas de trabajo.

R: Una persona que debe manutención y deja de pagar a propósito está ignorando una orden de la corte de pagar la manutención, así que se la puede procesar por desacato y posiblemente encarcelar por ese motivo. Esta herramienta de cumplimiento en general se usa como último recurso, cuando todos los demás esfuerzos han fallado. Si lo están acusando de desacato y puede enfrentar cargos penales, tiene derecho a hablar con un abogado. Si no puede pagar a un abogado, pídale a la corte que le asigne uno.

R: Las leyes federales y de California exigen que todas las órdenes de manutención de los hijos incluyan una orden de “manutención médica”. (Consulte el Código de Reglamentaciones Federales 45, sección 302.56(c)(3) y el Código de Familia de California, secciones 3750 a 37523) (en inglés). Esto quiere decir que la corte ordenará al padre no custodial que proporcione un seguro de salud a su hijo, siempre que lo pueda conseguir a un “costo razonable”. (Vea la sección 3751 del Código de Familia de California) (en inglés).

Tiene que tener en cuenta también que:

  • El seguro de salud incluye la cobertura dental y de visión.
    (Vea las secciones 3750 a 3753 del Código de Familia de California.)
  • El costo se considera razonable si para agregar a los hijos al seguro hay que pagar a lo sumo el 5 por ciento de los ingresos brutos del padre.
  • Los pagos del seguro de salud se deben hacer por encima del monto básico de manutención de los hijos.

Si cree que no puede pagar la orden de manutención médica, puede presentar 2 formularios para pedirle a la corte que modifique o dé por terminada la orden:

  • Solicitud y aviso de audiencia sobre asignación de seguro de salud (formulario FL-478). Para ver la información e instrucciones de este formulario, lea la Hoja informativa e instruciones para Solicitud y aviso de audiencia sobre asignación de seguro de salud (formulario FL-478-INFO).
    Y
  • Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) (en español)

Si usted o sus hijos necesitan acceso a seguro médico asequible y de alta calidad, es posible que quiera ponerse en contacto con Covered California. Covered California lo puede ayudar a reducir lo que paga por un seguro de cobertura médica de alta calidad tanto para usted como para miembros de su familia. Para obtener más información visite http://www.coveredca.com/ o llame al 1-800-300-1506.

R: Cuando se dan por terminados los derechos de filiación o paternidad (los derechos como padre o madre), se considera que dicha persona ya no es el padre del menor. Si una corte da por terminados los derechos de uno de los padres, esa persona ya no será responsable por su hijo.

En general:

  • La corte sólo ordenará la terminación de los derechos de filiación si hay otra persona dispuesta a adoptar al menor.
  • Si la corte le ha quitado el hijo a 1 de los padres, puede dar por terminados los derechos de filiación de dicho padre y permitir que el menor sea adoptado.
  • La corte en general no ordenará la terminación de los derechos de filiación si el menor quedaría en manos de 1 solo padre responsable por su cuidado y manutención.

Usted tendrá la obligación de proporcionar manutención económica para su hijo aunque no lo visite. Además, si se dan por terminados sus derechos de filiación, seguirá debiendo el monto de manutención previo a su fecha de terminación.

R: Cada estado tiene una agencia que se encarga de hacer cumplir las órdenes de manutención de los hijos. Los estados están obligados a cooperar entre sí para cobrar tanto la manutención de los hijos atrasada como actual, y para ubicar a los padres y sus activos. Las leyes pueden ser distintas entre un estado y otro, pero todas las agencias de manutención de los hijos se brindan apoyo. Las leyes federales exigen que cada estado promulgue la Ley Uniforme Interestatal de Manutención Familiar (UIFSA, por sus siglas en inglés). UIFSA exige que los estados colaboren entre sí para establecer y hacer cumplir las órdenes de manutención de los hijos de otros estados.

Si la agencia local de manutención de los hijos está involucrada en el caso, póngase en contacto con ella para hacerles saber que el otro padre se ha mudado, y proporcione toda la información que pueda tener sobre la nueva dirección o trabajo del padre.

R: Si usted y el otro padre viven en distintos estados, puede usar la Ley Uniforme Interestatal de Manutención Familiar (UIFSA, por sus siglas en inglés) para hacer cumplir su orden de manutención.

Es muy difícil hacer cumplir una orden de manutención de los hijos en otro estado. Puede abrir un caso ante la agencia local de manutención de los hijos para ayudarlo a hacer cumplir su orden. La agencia local de manutención de los hijos colaborará con las agencias de manutención de los hijos en el otro estado para ubicar al otro padre y hacer cumplir la orden.

R: Si cree que la LCSA no está manejando su caso de manutención de los hijos adecuadamente, puede presentar una queja ante la LCSA. La LCSA tiene un sistema de resolución de quejas para resolver los reclamos de atención al cliente, puntualidad de servicio, problemas de pago y facturación, y decisiones de cierre de un caso de manutención de los hijos. En el sitio web del Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos de California (en inglés) puede obtener los formularios de queja. 

Haga clic para leer sobre el Programa de Resolución de Quejas de la LCSA (en inglés).

R: Sólo pueden obtener copias de la declaración de filiación o paternidad:

  • Los padres;
  • El menor;
  • Las agencias de manutención de los hijos del condado;
  • Los departamentos de bienestar social del condado;
  • Los representantes legales del condado;
  • El Departamento de Servicios de Salud de California; y
  • Las cortes

Si un padre quiere solicitar una copia del formulario de declaración de filiación o paternidad que llenó y presentó ante el Estado de California, debe completar una Solicitud de declaración de paternidad ya presentada CS 918 (en inglés) o enviar una carta a:

 DCSS — POP Unit
 P.O. Box 419070
 Rancho Cordova, CA 95741-9070

Al completar el formulario de solicitud, tiene que indicar si quiere una copia certificada o una copia por fax de la declaración de filiación o paternidad. A continuación, escriba a máquina o en letra de molde la siguiente información sobre el menor y sus padres:

1. Nombre del menor (primer nombre, segundo nombre y apellido)
2. Condado en que nació el menor
3. Fecha de nacimiento del menor
4. Nombre de la madre (primer nombre, segundo nombre y apellido)
5. Fecha de nacimiento de la madre
6. Nombre del otro padre (primer nombre, segundo nombre y apellido)
7. Fecha de nacimiento del otro padre

El padre que realiza la solicitud (el solicitante) también tiene que escribir a máquina o en letra de molde la siguiente información:

1. Nombre del solicitante
2. Dirección postal y número de teléfono del solicitante
3. Número de fax (si está solicitando una copia por fax de la Declaración de paternidad)
4. Relación del solicitante con el menor
5. Fecha de la solicitud

El solicitante tiene que firmar el formulario de solicitud. Toda solicitud que no esté firmada no será procesada. Su solicitud será procesada en un plazo de 10 días laborales.

Si tiene alguna pregunta sobre cómo solicitar una copia presentada de un formulario de declaración de filiación o paternidad, póngase en contacto con el Coordinador de POP de California al 866-249-0773. O visite el sitio web para obtener más información (en inglés).

R: SÍ. La madre puede iniciar un caso ante el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos cuando está embarazada.

Si el hombre que la madre cree que es el padre biológico lo niega, se puede ordenar un análisis genético (ADN) después de que nazca el bebé. (Algunos laboratorios sólo realizarán análisis genéticos después de que el bebé cumpla 6 meses de edad.)

Los análisis genéticos se pueden programar por medio del Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos del condado donde vive la madre. Haga clic para encontrar la agencia local de manutención de los hijos (LCSA, en inglés), también llamado el Department of Child Support Services (Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos, DCSS en inglés).

R:  No. Antes de poder pedir una orden de manutención de los hijos, se debe establecer primero la filiación (paternidad), que es una determinación legal de quién es el otro padre biológico del niño. El establecimiento de la filiación le da a su hijo muchos derechos, incluyendo el derecho a recibir manutención, a acceder sus registros médicos, a recibir beneficios del gobierno y otros derechos. No obstante, puede recibir CalWORKS sin haber establecido la filiación.

R:  La corte local puede usar la información existente para decidir la filiación (paternidad) sin que esté presente. Si se establece la filiación (paternidad) sin la cooperación legal del otro padre, la corte le puede ordenar que pague la manutención de los hijos independientemente de donde viva, aunque no esté en California.

R:  Si no establece la filiación (paternidad), su hijo no podrá recibir pagos de manutención ni seguro de salud cuando el otro padre obtenga un trabajo. Es importante probar la filiación lo antes posible para facilitar el cobro de manutención de los hijos más adelante.

R: El ADN es el material biológico que determina las características físicas de una persona. Se encuentra en casi todas las células del cuerpo, y el ADN de cada persona es único.

Una parte del código de ADN de una persona se hereda de la madre. Otra parte del código de ADN se hereda del padre. Por lo tanto, al comparar el código de ADN de un padre, una madre y un niño, se puede establecer la filiación (paternidad).

Se puede obtener una muestra de ADN de una persona frotando suavemente un bastoncillo de algodón estéril (como un Q-tip) en la parte interna de su boca. La saliva contiene ADN de la misma manera que el resto del cuerpo.

R:

  • Si el análisis es realizado por el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos (DCSS, en inglés), normalmente ni la madre ni el padre tendrán que pagar.
  • Si la corte le ordena a los padres que se hagan un análisis de ADN, es posible que haya que pagar varios cientos de dólares para hacerse el análisis.
  • La corte NO aceptará análisis de ADN realizados en la casa o en un establecimiento médico privado como prueba en un caso de filiación (paternidad), a menos que el análisis haya sido ordenado por la corte.
  • Si la corte ordena un análisis de ADN, le proporcionará a los padres nombrados en el caso la información necesaria para hacérselos.

R: La ley supondrá que una persona es el padre de un menor en las siguientes circunstancias (a menos que se pruebe lo contrario en la corte). Por ejemplo, se supondrá que Juan es el otro padre del niño si:

  • Estaba casado con la madre cuando el niño fue concebido o nació;
  • Trató de casarse con la madre (aunque el matrimonio no hubiera sido válido) y el niño fue concebido o nació durante el “matrimonio”;
  • Se casó con la madre después del nacimiento y aceptó que se incluyera su nombre en el certificado de nacimiento o aceptó brindar manutención al menor; o
  • Aceptó al niño en su hogar y actuó abiertamente como si fuera su hijo. Este concepto se llama “filiación o paternidad por impedimento legal de negarse” (en inglés, estoppel) y quiere decir que una corte puede establecer que un hombre es legalmente el padre aunque no sea el padre biológico, siempre que haya tratado siempre al menor como si fuera suyo.

R: Cuando uno de los padres de un niño ha fallecido y (1) no existen órdenes judiciales sobre el niño Y (2) no hay ningún caso pendiente en ninguna corte sobre la custodia o tutela del niño, la ley exige que la persona que está presentado el caso de paternidad en la corte notifique a ciertas personas relacionadas con el niño. La razón por la que existe esta ley es para asegurarse que cualquier persona que tenga un interés legal sobre los niños o sobre el caso tenga la oportunidad de participar en dicho caso.

Cuando un padre ha fallecido, la Citación y la Petición DEBEN de ser entregadas legalmente a las siguientes personas:

  • la persona o personas que tienen la custodia física del niño (la persona con la que vive el niño),
y
  • los hermanos del niño, los medio-hermanos, y los abuelos del niño (por lado de ambos padres).

Y si la persona que presenta el caso NO es el otro padre del niño, ese padre también ha de ser notificado.

DEBE de cumplir con estos requisitos. Si no lo hace, es posible que no pueda seguir adelante con su caso.

Los documentos se pueden entregar en persona o por correo, o por alguna otra manera que autorice la corte. Si no puede encontrar a alguna de las personas que deben de recibir la entrega legal, dígaselo a la corte y explique todo lo que hizo para encontrarla. La corte entonces posiblemente le dará el permiso de entregar los documentos de otra manera o le dejará proceder con el caso sin hacer la notificación a la persona que no pudo encontrar.

IMPORTANTE: Si se ha programado alguna audiencia en la corte y no se ha emitido todavía ninguna orden judicial, DEBE hacer la entrega legal a todas las personas apropriadas al menos 15 días antes de la audiencia.

R: Lea Caregivers and the Courts (Los cuidadores y la corte) que describe las actuaciones de dependencia de menores para cuidadores y padres de crianza.

R: Hable con el trabajador social o con la agencia de bienestar de los niños. Le pueden dar más información acerca de dónde está su hijo y cómo funcionan las cortes. Obtenga el número de teléfono del sitio web de su condado . O vea la sección “County Government” (Gobierno del condado) de su directorio telefónico.

Póngase en contacto con la corte superior de su condado. Si no puede encontrar el número de teléfono o dirección de la corte de menores, llame al número principal de la corte.

R: Cuando un menor tiene un caso de dependencia, la corte le asignará un abogado a menos que decida que no sería beneficioso. La corte también puede nombrar a un Court Appointed Special Advocate (Defensor Especial Nombrado por la Corte), llamado “CASA por sus siglas en inglés, para ayudar al niño. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.

R: La tutela no es lo mismo que la adopción. Una tutela sólo le da al tutor la custodia de un niño. La tutela no les saca a los niños de sus padres para siempre. Los padres tienen que seguir manteniendo a sus hijos económicamente cuando están bajo tutela. Y, en una tutela, los niños pueden heredar dinero o recibir beneficios del seguro social de sus padres. Los niños bajo tutela todavía siguen siendo los hijos de sus padres. La corte puede permitir que los padres o parientes visiten a niños bajo tutela.

Una tutela puede durar hasta que el niño cumpla 18 años de edad. O la corte puede terminar la tutela y devolver el niño a sus padres, o elegir un nuevo tutor.

R: Un tutor puede obtener distintos tipos de ayuda financiera:

  • Asistencia social (welfare): Si usted es pariente del niño, puede obtener asistencia social aunque no necesite el dinero. También puede obtener asistencia social si no es pariente pero necesita ayuda financiera.
  • Pagos para padres de crianza: Algunos tutores pueden obtener pagos para padres de crianza. Esto paga más que la asistencia social.
  • Kin-GAP (Programa de pagos de asistencia para los parientes que son tutores de un menor): Puede obtener Kin-GAP si es pariente de un niño en un caso de dependencia. Esto paga lo mismo que los pagos para padres de crianza.
  • SSI (Ingresos de seguro suplementario): Si el niño tiene una discapacidad, es posible que pueda obtener SSI o beneficios del estado por discapacidad. Puede usar este dinero para cuidar al niño.
  • Medi-Cal: Los tutores pueden obtener Medi-Cal para el niño y también para ellos si lo necesitan y si son parientes del niño.

Pregúntele al trabajador social dónde puede obtener ayuda. Si quiere adoptar a un niño que tiene necesidades especiales, pregunte sobre el Adoption Assistance Program (Programa de ayuda con la adopción).

Nota: Si el niño recibe asistencia social, pagos para padres de crianza o Kin-GAP, el condado puede tratar de conseguir que los padres paguen la manutención de los hijos.

R:  Si eres un pupilo de la corte de menores y cumpliste los 18 años el 1 de enero del 2012 o los cumplirás después de esa fecha (o si tienes entre 18 y 20 años y has estado previamente bajo una tutela de crianza o en una casa de acogida), es posible que tengas el derecho a la extensión de beneficios de tutela de crianza (foster care, en inglés) después de cumplir los 18 años. Estos posibles beneficios incluyen: dinero para comprar ropa y para tus gastos de vivienda, cuidado médico, ayuda para encontrar empleo, ayuda con tus cuotas de matrícula, y más. Para ver si eres elegible, ponte en contacto con tu funcionario de libertad condicional actual o pasado, con tu trabajador socal, o tu abogado. Puedes encontrar más información (en inglés) en: www.cdss.ca.gov/inforesources/foster-care.

R: Haga clic para obtener enlaces a más información que le pueda ayudar a entender cómo funcionan los casos de abuso y maltrato de niños y la corte de menores.

R: Sí. Puede escribir una carta nombrando a un tutor para sus hijos y guardarla junto con sus documentos importantes, o escribir en su testamento quién quiere que sea el tutor de sus hijos cuando fallezca.

Pero si ambos padres han fallecido, la corte decidirá quién es el tutor. La corte tratará de nombrar a la persona que usted quería. Pero la corte también considerará el mejor interés de su hijo y le preguntará a su hijo qué es lo que prefiere.

R: Si tiene una enfermedad incurable, puede pedirle a la corte que nombre a un tutor conjunto para su hijo. (Para eso tiene que tener custodia legal de su hijo.) Esto puede facilitar la transición cuando el padre fallezca. Le dará al padre enfermo la tranquilidad de saber que el menor estará seguro con el tutor que haya elegido.

Si la corte aprueba una tutela conjunta, tanto usted como el tutor actuarán como los padres del menor mientras se encuentre con vida. Y cuando usted fallezca, el tutor conjunto tendrá custodia total del menor sin necesidad de tener otra audiencia de tutela.

R: Sí. Si el menor tiene por lo menos 12 años de edad, le puede pedir a la corte que le nombre a un tutor. Algunos condados tienen agencias que se especializan en representar a los menores de edad. Haga clic para  encontrar una de esas agencias (en inglés).

R: Pueden firmar una carta notarial que dice que usted tiene “custodia” del menor. La carta tiene que darle permiso para tomar decisiones sobre la educación y atención médica del menor. También es una buena idea obtener un permiso médico en caso de emergencias.

Recuerde: Los padres pueden cancelar este acuerdo en cualquier momento.

R: Si los padres no están disponibles para firmar un acuerdo privado y si el menor se quedará en California, usted puede llenar una Declaración jurada de autorización del cuidador (Caregiver’s Authorization Affidavit, en inglés). No tiene que ser firmada por los padres.

La persona que cuida del menor puede llenar y firmar una Caregiver’s Authorization Affidavit (Declaración jurada de autorización del cuidador):

 

  • Si la persona que cuida del menor es un familiar, este formulario le permite inscribir al menor en la escuela. También le proporciona al familiar autorización para obtener atención médica para el menor, tanto física como sobre salud mental. Al reverso de la Declaración jurada, hay una lista de los familiares que son elegibles para usar la declaración de esta manera.
  • Si la persona que cuida del menor NO es un familiar del menor, este formulario también le permite inscribir al menor en la escuela. También le proporciona autorización para obtener atención médica para el menor, pero solo cuando esta atención médica está relacionada con la escuela (como immunizaciones o estudios médicos necesarios para la matriculación en la escuela).
  • La Caregiver’s Authorization Affidavit (Declaración jurada de autorización del cuidador) no es un formulario oficial de la corte.
  • Los padres no tienen que firmar la Declaración jurada de autorización del cuidador, pero la pueden cancelar en cualquier momento.
  • Si el menor deja de vivir con la persona que lo ha estado cuidando, la Declaración jurada deja de ser válida. La persona que cuidaba del menor tiene la obligación de notificar a la escuela y a cualquier proveedor de atención medica que el menor ya no está bajo su cuidado.

 

Obtenga una Caregiver’s Authorization Affidavit  (Declaración jurada de autorización del cuidador) con instrucciones (en inglés). Asegúrese de leer el Código de Familia secciones 6550 a 6552 (en inglés), y el Código Testamentario secciones 2353 y 2356 (en inglés) para informarse sobre los requisitos legales para la Declaración jurada.

R: No necesariamente. Esto se debe a que:

  • Las escuelas y establecimientos médicos están obligados por ley a aceptar una Declaración jurada de autorización del cuidador (Caregiver’s Authorization Affidavit, en inglés), pero es posible que encuentre mucha resistencia, y decida que es más fácil ir a la corte y obtener una orden de tutela legal.
  • Los padres pueden cancelar estos formularios o la carta notarial en cualquier momento y llevarse al menor, aunque esta no sea una situación segura para el menor.
  • Puede tener dificultades para obtener un seguro médico para el menor a menos que sea su tutor legal.

R: Trate de encontrar a los padres o parientes del menor de la siguiente manera:

  • Preguntándoles a todos sus familiares y amigos;
  • Consultando los directorios telefónicos;  
  • Llamando al número de información telefónica; o
  • Haciendo cualquier otra cosa que piense que lo pueda ayudar a encontrarlos.

Cada corte tiene requisitos distintos sobre qué tiene que hacer para encontrar a los padres o parientes faltantes de un menor. Consulte con su corte local para saber qué pasos tiene que tomar. Haga clic para obtener consejos para encontrar a alguien.

Una vez que haya hecho todo lo necesario para encontrar a los padres o parientes, si todavía no los pudo encontrar tendrá que solicitarle permiso a la corte para continuar con su caso sin dar aviso legal a los padres o parientes faltantes.

R: De todas maneras tiene que pedirle a una persona que NO sea usted que entregue personalmente una copia de los documentos de la corte que usted presentó por lo menos 15 días antes de la audiencia en la corte.

Si no encuentra a alguien que le pueda entregar los documentos en persona al padre, tiene que solicitarle permiso a la corte para dar aviso legal por correo.

Si el juez firma la orden dándole permiso para hacer la entrega por correo, eso quiere decir que tiene que pedirle a una persona que NO sea usted que dé aviso legal al padre por correo.

Obtenga más información sobre la entrega legal (cómo dar aviso).

R: Póngase en contacto con la cárcel o la prisión y solicite que le entreguen al preso los formularios personalmente. Si la cárcel no puede entregar los documentos en persona, tiene que solicitarle permiso a la corte para dar aviso legal por correo.

Si el juez firma la orden que le da permiso para dar aviso legal por correo al padre que está en la cárcel, esto quiere decir que tiene que pedirle a otra persona que NO sea usted que envíe por correo los formularios de la corte a la persona que está en la cárcel.

R: Para encontrar a una persona que está en la prisión estatal de California:

  • Llame al California Department of Corrections and Rehabilitation (Departamento Correccional y de Rehabilitación de California o CDCR, por sus siglas en inglés).
  • Para obtener la información, tiene que tener el número de CDC del preso, o su nombre completo.

    Encuentre el número de teléfono del Department of Corrections Inmate Locator  (Localizador de reclusos del Departamento Correccional y de Rehabilitación de California).
    Encuentre una lista de establecimientos correccionales en California (en inglés).

Para averiguar si alguien está en la cárcel del condado:

Para averiguar si alguien está en una prisión federal:

  • Encuentre la base de datos del Federal Bureau of Prison´s Inmate Locator
    (Localizador de reclusos de la Agencia Federal de Prisiones).
  • Puede hace una búsqueda en la base de datos usando el nombre y apellido del recluso o su número de registro, número del DCDC, número del FBI o número del INS.
  • Encuentre una lista de establecimientos correccionales federales  (en inglés) de la Federal Bureau of Prisons (Agencia Federal de Prisiones). Ingrese toda la información que conozca (como el estado y ciudad que está buscando) y haga clic en “submit” (enviar).


Si no sabe si la persona que está buscando está en una prisión federal, estatal o cárcel del condado, búsquela en los registros de la prisión federal, la prisión estatal y las cárceles de los condados donde cree que pueda estar.

R: No. No puede mudar al niño fuera de California a menos que la corte le dé permiso de antemano. Si la corte está de acuerdo, tiene que establecer la tutela en el estado donde se mude. Las reglas son distintas para cada estado. Busque información sobre las leyes de tutela en el estado al que se quiere mudar.

R: Una cuenta bloqueada es cuando un banco, firma de corretaje u otra institución financiera no le deja efectuar retiros sin una orden de la corte. Con frecuencia una cuenta permanecerá bloqueada hasta que el menor cumpla 18 años de edad.

R: Existen varios formularios de la corte informativos, publicaciones y libros de auto ayuda que le pueden ofrecer más información sobre la tutela. Algunos de ellos son:

R: Puede proteger a su familia en caso de que lo separen de sus hijos:

  • Haga un plan de preparación familiar. Haga clic para obtener una guía en español.
  • Haga clic en Me han detenido o deportado: ¿Qué pasará con mis hijos o hijas? (la página está en inglés pero verá un enlace a la información en español a media página). Aquí puede descargar una guía para padres inmigrantes detenidos o deportados con información crítica para proteger sus derechos como padres, y tomar decisiones informadas sobre el cuidado y bienestar de sus hijos. También obtendrá información sobre cómo encontrar un abogado, cómo mantenerse en contacto con sus hijos, y cómo participar en audiencias sobre sus hijos en los tribunales de familia y de menores. 
  • Pregunte a un pariente o amigo mayor de 18 años que llene una Declaración jurada de autorización del cuidador (Caregiver’s Authorization Affidavit, en inglés) para que puedan matricular a sus hijos en la escuela y tomar decisiones médicas por ellos si a usted lo detienen y separan de sus hijos. Lea más sobre la  Declaración jurada de autorización del cuidador y obtenga un enlace directo al formulario de Declaración jurada para que su pariente o amigo pueda llenarla. Tenga en cuenta que si el adulto que cuidará de sus hijos no es pariente suyo, la Declaración jurada de autorización solo les permite tomar deciones médicas relacionas con la escuela.
  • Complete un documento informal para permitir que otra persona cuide de sus hijos. Puede usar el Permiso  para que el menor viva con alguien que no es su padre (en inglés). Este formulario también include una "nominación para una tutela testamentaria de un menor" que le informa a la corte que usted eligió a esa persona para que sea el tutor de su hijo si lo es necesario. Haga clic para obtener más información sobre la tutela testamentaria de un menor. NO tiene que usar este formulario, pero si decide redactar su propio documento, busque asesoría legal de un abogado o vaya a su centro de ayuda legal de la corte.

R: Si arrestaron a su hijo y se lo llevaron de su casa:

  • Pueden poner a su hijo en libertad vigilada. Es posible que tenga que vivir con un pariente, en un hogar de crianza o casa colectiva, o en una institución.
  • Pueden poner a su hijo en libertad vigilada y mandarlo a un campamento o colonia de libertad vigilada.
  • Pueden enviar a su hijo a la Division of Juvenile Justice (División de Justicia de Menores) (“DJJ” por sus siglas en inglés) del Departamento Correccional y de Rehabilitación. Si lo juzgan a su hijo en la corte de adultos, lo enviarán a la Division of Adult Operations  (División de Operaciones de Adultos) del Departamento Correccional y de Rehabilitación (“CDCR” por sus siglas en inglés).

Si envían a su hijo a la División de Justicia de Menores del Departamento Correccional y de Rehabilitación (DJJ), irá a un “centro de recepción” por los primeros 30 a 90 días. El centro determinará qué tipo de educación y tratamiento necesita su hijo. Luego, su hijo irá a una institución correccional o a un campamento juvenil.

Haga clic para encontrar los centros de recepción de la DJJ (en inglés).

R: La ley de tres golpes dice que algunos delitos serios o violentos se pueden considerar como antecedentes más adelante. Esto puede ocurrir aunque los expedientes estén sellados.

R: Un niño que tiene 14 años de edad puede ser juzgado en la corte de adultos por algunos delitos serios.

Por ejemplo:

  • Homicidio e intento de homicidio,
  • Incendiar un edificio con personas adentro,
  • Robo a mano armada,
  • Violación,
  • Secuestro de una persona o secuestro de un carro,
  • Delitos con un arma de fuego,
  • Delitos relacionados con las drogas, y
  • Escaparse de un centro de detención juvenil.

Hay grandes diferencias entre la corte de menores y la corte de adultos. Si el estado quiere juzgar a su hijo como un adulto, hable con un abogado sobre lo que puede pasar.

R: Sólo pueden enviar a su hijo a la prisión de adultos (CDCR) si es juzgado en la corte de adultos. Si lo juzgan a su hijo en la corte de adultos, hable con un abogado.

Aunque su hijo sea condenado a la prisión de adultos, se quedará en la División de Menores o DJJ hasta que cumpla por lo menos 16 años.

Si su hijo tiene por lo menos 16 años, el juez podrá mandarlo a la prisión de adultos. O si la pena de su hijo termina antes de que cumpla 21 años, el juez le puede permitir quedarse en la DJJ durante toda la pena. Si la condena es más larga, irá al CDCR el día que cumpla 18 años. 

R: Sí. Es posible que tenga que pagarle a la víctima si la corte ordena “restitución”. Restitución es dinero para compensar por la pérdida o los daños causados por su hijo. Por ejemplo, es posible que tenga que pagar por lo que robó su hijo, o por las facturas médicas o el sueldo perdido por la víctima.

R:  Si el caso se encuentra en la corte de menores, el expediente es confidencial. Ciertas partes vinculadas directamente con el caso pueden llegar a tener acceso a un expediente de la corte de menores. En ciertas circunstancias, la corte puede permitir que se acceda al expediente de la corte de menores. Si el caso se encuentra en la corte de familia, el expediente no es confidencial y lo podrá obtener en la oficina del secretario de la corte.

R: Como víctima de un delito, usted tiene derechos. Tiene el derecho a información y el derecho a participar en el proceso judicial. Para obtener más información sobre sus derechos, lea Your Rights and Role in the Juvenile Court Process Information for Victims (Sus derechos y roles en el proceso de la corte de menores: Información para víctimas) (en inglés).

Para obtener más información, lea Victims Rights and Services (Derechos de las víctimas) (en inglés). Vea también los diferents recursos, información y formularios ofrecidos por la Office of Victim and Survivor Rights and Services - Juvenile Services Unit (Oficina de derechos y servicios para víctimas y sobrevivientes – División de menores).

Póngase también en contacto con el Victim Witness Assistant Center (Centro de Ayuda a Víctimas/Testigos) (en inglés) de su condado.
 

Haga clic para obtener más información y recursos para víctimas de delitos.

R: Es posbile que pueda recuperar parte de sus pérdidas. Puede pedirle a la corte que le ordene a alguien que pague “restitución”. También hay un State Restitution Fund(Fondo de restitución del estado para víctimas de delitos) (en inglés).

Para obtener más información, lea Victims Rights and Services (Derechos de las víctimas) (en inglés) publicados por la Office of Victim and Survivor Rights and Services - Juvenile Services Unit (Oficina de derechos y servicios para víctimas y sobrevivientes – División de menores).

Póngase también en contacto con el Victim Witness Assistance Center (Centro de Ayuda a Víctimas/Testigos de Delitos) (en inglés) de su condado.

Hay formularios de la corte e instrucciones que lo pueden ayudar a decidir si puede solicitar una orden de restitución:

Haga clic para obtener más información y recursos para víctimas de delitos.

R:  Los expedientes de adopción son confidenciales y están a disposición de una persona adoptada cuando llega a la edad adulta, de los padres adoptivos y de sus abogados. Puede presentar una petición ante el secretario de la corte para pedir permiso para obtener copias del expediente de adopción. Póngase en contacto con la corte que otorgó la adopción. Haga clic para encontrar la información de contacto de la corte en cuestión.

Para obtener más información, visite la página web del Department of Social Services (Departamento de Servicios Sociales) (en inglés).

R: “Padre biológico” en general quiere decir el padre que concibió al niño. También puede ser el otro padre cuando una pareja tiene un hijo en común legalmente (como por ejemplo parejas homosexuales o parejas heterosexuales que usan inseminación artificial con un donante).

R: Si el niño tiene 12 años de edad o más, tiene que estar de acuerdo con la adopción antes de que el juez ordene la adopción. Los niños menores de 12 años de edad no tienen que estar de acuerdo.

R: A menos que su hijo haya sido concebido por medio de inseminación artificial, con un donante anónimo, es muy probable que su hijo tenga otro padre.

Si su hijo fue concebido por medio de inseminación artificial con un donante conocido, y no se terminaron legalmente los derechos de paternidad del donante, éste podría ser considerado un padre biológico.

R: Avísele al juez en su Solicitud de adopción (formulario ADOPT-200 | video de instrucción (en inglés) ) y en su audiencia en la corte. Tendrá que proporcionarle al juez algún tipo de prueba, como por ejemplo una copia certificada del certificado de defunción.

R: Los casos de disputa de paternidad son muy complicados. Hable con un abogado. Haga clic para obtener ayuda para encontrar un abogado.

R: Si no está segura de quién es el otro padre biológico del niño (como por ejemplo si hay 2 hombres que tienen la posibilidad de ser el padre, o si 1 hombre es el padre biológico pero otro hombre crío a su hijo durante años), hable con un abogado. Haga clic para obtener ayuda para encontrar un abogado.

R: Si su hijo fue concebido usando inseminación artificial con un donante anónimo, y usted fue la única persona que participó en todo el proceso, y la única persona que firmó los registros del banco de esperma y el hospital, y no estuvo casada ni formó una pareja de hecho, probablemente no necesite el consentimiento de otra persona. Hable con un abogado por las dudas. Es posible que el juez le pida una carta del médico o banco de esperma para confirmar que se hizo inseminación artificial sin una pareja.

Haga clic para obtener ayuda para encontrar un abogado.

R:   Sí.

  1. Aunque no sepa quién es, ni dónde está el otro padre de su hijo, tendrá que intentar encontrarlo y obtener su consentimiento, u obtener una orden de la corte dando por terminados los derechos de paternidad del otro padre.
  2. Hable con un abogado para saber cuáles son los derechos legales del otro padre en su caso. Entonces sabrá lo que debe hacer para completar la adopción legalmente.

Excepción: Si su hijo fue concebido usando inseminación artificial con un donante anónimo, y usted fue la única persona que participó en todo el proceso, y la única persona que firmó los registros del banco de esperma y el hospital, y no estuvo casada ni formó una pareja de hecho, probablemente no necesite el consentimiento de otra persona. Hable con un abogado por las dudas. Es posible que el juez le pida una carta del médico o banco de esperma para confirmar que se hizo inseminación artificial sin una pareja.

R: Una vez que se entere de la adopción, el otro padre podría ir a la corte, mostrarle pruebas al juez de que usted no hizo todo lo que exige la ley, e intentar cancelar la adopción. Por eso que es tan importante que tome todos los pasos necesarios para verificar que la adopción se realice correctamente.

R: En la mayoría de los casos, no puede solicitar una adopción por padrastro, madrastra o pareja de hecho si el otro padre biológico del niño no está de acuerdo con la adopción.

Pero en unos pocos casos, como por ejemplo cuando el otro padre biológico ha abandonado al niño por más de un año y no ha pagado manutención de los hijos, y no ha visto ni hablado con el niño, puede pedir una adopción por padrastro o madrastra.

Para eso tiene que hacer la entrega legal del aviso de adopción al otro padre biológico, y éste tiene que hacerse presente en la audiencia de la corte para objetar a la adopción. El juez tomará la decisión final basándose en los mejores intereses del niño.  Estos casos son complicados. Hable con un abogado para estar seguro de que está tomando todos los pasos necesarios. Haga clic para obtener ayuda para encontrar un abogado.

R:  Si necesita acceso a seguro médico asequible y de alta calidad para su hijo adoptivo, póngase en contacto con Covered California. Covered California lo puede ayudar a reducir lo que paga por un seguro de cobertura médica de alta calidad tanto para usted como para miembros de su familia. Para obtener más información visite http://www.coveredca.com/ o llame al 1-800-300-1506.

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R: En general, sí. Pero la corte puede cancelar tu emancipación si le mientes a la corte o si ya no te puedes mantener a ti mismo.

R:   No. Si no quieres vivir con tus padres, puedes: 

  • Obtener consejería o mediación con tus padres;
  • Ir a vivir con otro adulto (como una tía, tío, abuelo o amigo de la familia);
  • Obtener ayuda de entidades públicas o privadas; o
  • Llegar a un acuerdo con tus padres para vivir en otro lugar.

R:  Puedes obtener mucha más información sobre la emancipación en el Manual de emancipación de los Servicios Legales para Niños (en inglés). Este manual tiene mucha información para adolescentes sobre la emancipación.

Lee también el Folleto de emancipación (formulario EM-100-INFO) (en español) para obtener más información sobre el proceso de la corte.

R:  Los niños menores de 3 años con discapacidades pueden ser elegibles para acceder  a los servicios de un centro regional a través del programa Early Start (Intervención Temprana) de California. Para saber más, visite el sitio web del Departamento de  Servicios de Desarrollo, en www.dds.ca.gov/EarlyStart/index.cfm.

R: En la educación especial, se considera padre a la persona que tiene el derecho de tomar decisiones educativas en nombre de un niño. Esta persona puede ser el padre o madre de crianza, tutor, padre o madre sustituto u otro adulto responsible designado por la corte. Si no hay nadie que pueda representar al niño, la corte misma podrá actuar como padre para ese fin. Un distrito escolar puede designar a un “sustituto educativo” que tenga a su cargo el cuidado de los derechos educativos de un menor cuando el padre o madre biológicos de este no pueden ser ubicados y la corte no está involucrada en la vida del niño. En este documento, usamos la palabra “padre” en referencia a cualquier persona que tenga a su cargo los derechos educativos de un menor.

R:  El no poder hablar, leer, escribir o comprender el inglés no se considera una discapacidad. No obstante, los alumnus que tienen competencias limitadas en inglés también pueden tener una discapacidad de aprendizaje o experimentar

otras dificultades de aprendizaje. Un menor con dominio limitado del inglés cuya elegibilidad para acceder a educación especial está en evaluación tiene derecho a ser evaluado en su idioma primario. Además, los padres que tienen dominio limitado del inglés deberían recibir información sobre educación especial y sobre la evaluación de su hijo en su idioma primario.

R:   Si no está de acuerdo con la evaluación del distrito escolar, tiene derecho a pedir una evaluación independiente por especialistas calificados, sin costo alguno para usted. Deberá hacer este pedido por escrito y enviarlo al distrito escolar.

R:   Si los resultados de la evaluación son claros y el equipo está de acuerdo con que su hijo es elegible para recibir servicios de educación especial, el distrito escolar probablemente propondrá un plan, llamado un programa de educación individual (IEP, por su sigla en inglés), para prestar servicios a su hijo.

R:   Dado que esa conducta puede interferir con las metas del IEP de su hijo, la escuela debe desarrollar un plan de intervención de conducta para problemas de conducta graves que hacen que el alumno se lesione a sí mismo o a otros, o que sea destructivo. El plan de intervención de conducta está orientado a generar cambios de conducta positivos. Debe incorporarse al IEP de su hijo.

R:  Los alumnos pueden ser suspendidos de la escuela si el director considera que cometieron uno de los actos descritos al comienzo de la sección 48900 del Código de Educación de California (en inglés). Las reglas de suspensión se aplican a los alumnos que reciben educación especial igual que se aplican a los alumnos sin discapacidades. Sin embargo, si un alumno que recibe educación especial es suspendido por más de 10 días escolares corridos (o 10 días en total por la misma infracción o infracciones) o si se decide expulsar al alumno, el distrito debe convocar una reunión de IEP para determinar si la conducta que lleva a la suspensión es una manifestación (un resultado) de la discapacidad del alumno o si la conducta es el resultado de la falta de implementación por la escuela del IEP del alumno. Esta reunión se llama determinación de manifestación y requiere la presencia de los padres y de los otros miembros relevantes del equipo del IEP, según lo determinado por la escuela y los padres.

R: Si el equipo determina que la conducta no fue una manifestación de la discapacidad de su hijo y que la ubicación fue adecuada, su hijo estará sujeto a los procesos de disciplina normales, incluida la expulsión.

R:  Si el equipo determina que la conducta fue una manifestación de la discapacidad de su hijo o que fue el resultado de la falta de implementación del IEP por la escuela, su hijo no podrá ser expulsado y la escuela debe tomar medidas para abordar su conducta.

R:  Si no está de acuerdo con las conclusiones del equipo —ya sea respecto de si la ubicación de su hijo es la adecuada o respecto de la determinación de manifestación— o con la decisión de basarse en determinada información, tiene derecho a pedir una audiencia.

R:  Si se decidió que su hijo no es elegible para recibir educación especial y tuvo conductas inadecuadas, igual puede estar protegido de las sanciones disciplinarias o la expulsión si la escuela sabía que su hijo tenía una discapacidad antes de la medida disciplinaria. Se considera que la escuela sabía de la discapacidad si el padre había expresado sus inquietudes por escrito o presentado una solicitud de evaluación —o si el maestro del menor u otro empleado del distrito había expresado inquietudes sobre la conducta del niño— al director de educación especial o a otro miembro del personal de supervisión.