Apelaciones de casos de tráfico

¿Qué es una apelación de tránsito?

Una apelación de tránsito es cuando alguien pierde un caso en la corte de primera instancia (como cuando una persona es declarada culpable de haber cometido una infracción de tránsito en la corte de primera instancia) y le pide a una corte de instancia superior (la corte de apelación) que revise la decisión de la corte de primera instancia.

En casi todos los casos, la corte de apelaciones SOLO se fijará en dos cosas:

  • Si la corte de primera instancia cometió un error LEGAL; Y
  • Si este error afectó la decisión final tomada en el caso.

Una apelación NO es:

  • Un juicio nuevo con testigos.
  • Una oportunidad para ir a la corte y presentar su caso de nuevo delante de otro juez.
  • Una oportunidad para presentar nuevas pruebas o nuevos testigos.

La corte de apelación no puede cambiar la decisión del juez de la corte de primera instancia simplemente porque el juez de la corte de apelación no esté de acuerdo con la decisión. La corte de apelación solo examina lo que ocurrió en la corte de primera instancia para ver si se cometió un error legal en el caso original; por ejemplo, para ver si el juez de la corte de primera instancia aplicó la ley incorrecta a los hechos del caso. La corte de primera instancia tiene el derecho a considerar las pruebas y llegar a su propia decisión. La corte de apelación solo puede revertir la decisión de la corte de primera instancia si encuentra un error legal en las actuaciones de la corte de primera instancia que fue tan importante que cambió por lo menos parte del resultado del caso.

Tenga en cuenta que una apelación no posterga la fecha de vencimiento para pagar su multa o completar cualquier parte de su sentencia. Para postergar su sentencia, tiene que pedirle a la corte de primera instancia que “suspenda” el fallo que incluye la orden de pagar la multa.

Para obtener más información sobre la apelación en casos de infracción de tránsito, lea la Información sobre procedimientos de apelación para infracciones (formulario CR-141-INFO) (en inglés).


Para averiguar si puede apelar la decisión de la corte de tráfico, tiene que considerar tres preguntas:

Solo una persona o entidad que fue parte de las actuaciones de la corte de primera instancia, como por ejemplo la persona acusada en un caso de tránsito, puede apelar una decisión tomada en dichas actuaciones. No puede apelar en nombre de un amigo, cónyuge, hijo u otro familiar.

Puede apelar el fallo final en un caso. El fallo final es la decisión tomada al terminar el caso, que decide todo el caso. El fallo final generalmente dice lo que tiene que hacer la persona acusada (como pagar una multa). Todos los fallos finales son apelables.

También puede apelar la mayoría de las órdenes dadas por la corte de primera instancia después del fallo final. En la mayoría de los casos, sin embargo, las decisiones tomadas por la corte de primera instancia antes del fallo final no se pueden apelar de inmediato; solo se pueden revisar como parte de una apelación del fallo final del caso.

Para poder apelar, tiene que hacerlo antes de las fechas límites. En casos de tránsito (y otros casos de infracciones) tiene que presentar un Aviso de apelación en un plazo de 30 días después de que la corte haya dictado el fallo o la orden judicial que está apelando. La fecha del fallo de la corte de primera instancia es normalmente la fecha en que la corte de primera instancia le ordena pagar una multa o dicta algún otro tipo de castigo en su caso. Si no presenta el aviso de apelación antes de la fecha límite, perderá su derecho a apelar.

How to Appeal in a Traffic or Other Infraction Case

Read Information on Appeal Procedures for Infractions (Form CR-141-INFO) for detailed information and step-by-step instructions on appealing traffic infraction cases. The information on this Web site is a summary only. Form CR-141-INFO explains the process in more detail and you must make sure you follow what those instructions say.

El primer paso para apelar un caso de tránsito u otro tipo de infracción es presentar un Aviso de apelación. Un Aviso de apelación es el documento que presenta ante la corte superior donde se decidió su caso para avisarle a la corte y las otras partes que está apelando la decisión de la corte. Cuando presenta el Aviso de apelación, se inicia el proceso de apelación.

Para preparar y presentar su aviso de apelación en un caso de tránsito u otro tipo de infracción, puede usar el Aviso de apelación y registro de actuaciones orales (formulario CR-142).

Puede presentar el Aviso de apelación tan pronto el juez de la corte de primera instancia haya dictado la orden o el fallo. TIENE que presentar el Aviso de apelación a más tardar 30 días después de que la corte de primera instancia dicte el fallo en su caso o emita la orden de la corte que está apelando. La fecha del fallo de la corte de primera instancia es normalmente la fecha en que la corte de primera instancia le ordena pagar una multa o dicta algún otro tipo de castigo en su caso (lo sentencia). Si no presenta el aviso de apelación antes de la fecha de vencimiento, perderá su derecho a apelar.

Para presentar el aviso de apelación en un caso de tránsito u otro tipo de infracción, tiene que entregar o enviar por correo el aviso de apelación original al secretario de la corte de primera instancia donde fue condenado de haber cometido la infracción.

  • No hay que pagar una cuota para presentar el Aviso de apelación.
  • Pregúntele al secretario si la corte exige la presentación de algún otro formulario o si tiene que tomar algún paso adicional.

Después de presentar su Aviso de apelación, el secretario le enviará una copia al fiscal a cargo de su caso (puede ser el fiscal del distrito o el fiscal municipal).

Cuando presenta su aviso de apelación, también le tiene que informar a la corte de primera instancia si quiere un registro de lo que se dijo en la corte de primera instancia para enviar a la corte de apelación. Lo que se dijo en la corte de primera instancia se llama un “registro (o expediente) de las actuaciones orales”. Si quiere tratar cualquier tema durante la apelación que requeriría que la corte de apelaciones considere lo que se dijo en la corte de primera instancia, la división de apelaciones necesitará un registro de dichas actuaciones orales. Como los jueces de la corte de apelación no estuvieron presentes en las actuaciones de la corte de primera instancia, hay que preparar un expediente oficial de estas actuaciones y enviarlo a la corte de apelación para que lo examine.

  • Si quiere que se envíe un registro de las actuaciones orales a la división de apelaciones, tiene que decirle a la corte de primera instancia qué tipo de registro quiere usar. En la sección llamada Registro de actuaciones orales de su Aviso de apelación (formulario CR-142), marque las casillas que indican si quiere un registro, y cómo lo quiere proporcionar.
  • Hay 3 tipos distintos de registros de las actuaciones orales: (1) una “declaración de apelación”, que es un resumen de las actuaciones de la corte de primera instancia aprobado por el juez que consideró el caso; (2) una “grabación electrónica oficial” o una “transcripción de la grabación” (si las actuaciones fueron grabadas oficialmente); o (3) una “transcripción del taquígrafo” (si hubo un taquígrafo de la corte presente en el juicio).

Si decide usar una “declaración de apelación”, tiene que preparar una propuesta de declaración. Si no es representado por un abogado, tiene que llenar y presentar una Declaración propuesta de apelación (formulario CR-143). La declaración propuesta se tiene que entregar legalmente y presentar ante la corte de primera instancia en un plazo de 20 días de haber presentado el Aviso de apelación. O puede presentar su declaración propuesta al mismo tiempo que su Aviso de apelación.

  • Su Declaración propuesta de apelación (formulario CR-143) tiene que decir por qué está apelando la decisión en su caso.
  • Tiene que hacer la entrega legal de una copia de su declaración propuesta al fiscal a cargo del caso (el fiscal municipal, el fiscal del distrito u otra dependencia gubernamental). Para obtener información sobre cómo entregar legalmente los documentos, lea ¿Qué es una Prueba de entrega? (formulario APP-109-INFO).
  • Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega (división de apelaciones) (formulario APP-109).
  • Presente la Prueba de entrega junto con su Declaración propuesta de apelación (guarde una copia como comprobante).

El fiscal a cargo del caso (el fiscal municipal, fiscal del distrito o abogado de una dependencia gubernamental) tiene 10 días después de haber recibido la entrega legal de su declaración propuesta para presentar y entregar legalmente los cambios propuestos (llamados “enmiendas”) a esta declaración.

El juez de la corte de primera instancia revisará su Declaración propuesta y las enmiendas del fiscal a cargo del caso. Si el juez realiza algún cambio en la declaración propuesta, le enviará una declaración corregida a usted y al fiscal a cargo del caso. Si no está de acuerdo con cualquier parte de la declaración del juez, tiene 10 días a partir de la fecha de envío para entregar legalmente y presentar objeciones. Después de que el juez haya examinado las objeciones y hecho correcciones adicionales, certificará la declaración y el secretario la enviará a la división de apelaciones como registro de las actuaciones orales de la corte de primera instancia.

Además de la declaración de apelación certificada u otro registro de las actuaciones orales, la corte de apelación también recibirá el expediente de todos los documentos que se presentaron en su caso. Este expediente, preparado por el secretario de la corte de primera instancia, se llama la transcripción del secretario. Las pruebas documentarias, como las fotografías o documentos que se admitieron, rechazaron o alojaron (fueron colocados temporalmente) en la corte de primera instancia durante el juicio se consideran también parte del expediente de apelación. Si quiere que la división de apelaciones considere una prueba documentaria, tiene que pedirle al secretario de la corte de primera instancia que envíe la prueba documentaria original a la división de apelaciones en un plazo de 10 días después de que se presente el escrito del respondedor ante la división de apelaciones.

Un escrito es la descripción escrita de los hechos en el caso, las leyes que se aplican y el argumento de una de las partes en cuanto a las cuestiones que se apelan.

Los escritos son la parte más importante del proceso de apelación. El expediente de apelación (las transcripciones del secretario y la declaración de apelación u otro tipo de registro de las actuaciones orales) le da a la corte una descripción de lo que ocurrió en la corte de primera instancia. Pero son los argumentos del escrito los que indican si hubo o no un error legal en dichas actuaciones y si dicho error afectó el resultado del caso. Los mejores escritos contienen su argumento completo, guiando a la corte por el caso y usando el expediente y la autoridad legal para justificar sus puntos. Debido al conocimiento especializado necesario para escribir un buen escrito, los escritos también son sin duda la parte más difícil del proceso de apelación.

Una vez que la división de apelación reciba el registro completo de apelación, le enviará un aviso indicándole cuándo tiene que presentar su escrito. En general el plazo es de 30 días a partir de la fecha en que se presentó el expediente ante la división de apelaciones, PERO puede ser más o menos tiempo, así que lea cuidadosamente el aviso de la división de apelaciones donde se indican las fechas de vencimiento.

  • Tiene que escribir y presentar el escrito antes de la fecha de vencimiento.
  • Si deja pasar la fecha de vencimiento para presentar el escrito, la corte puede despedir su apelación.
  • Lea la regla 8.927 y la regla 8.928 de las Reglas de las Cortes de California (en inglés) para obtener información sobre los requisitos para preparar, hacer la entrega legal y presentar escritos para apelaciones de infracciones.
  • Tiene que hacer la entrega legal de una copia de su escrito al fiscal a cargo del caso (el fiscal municipal, el fiscal del distrito u otra dependencia gubernamental). Lea ¿Qué es una Prueba de entrega? (formulario APP-109-INFO) para obtener información sobre cómo entregar legalmente los documentos.
  • Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega (División de apelaciones) (formulario APP-109).
  • Presente la prueba de entrega junto con su escrito (guarde una copia como comprobante) antes de la fecha de vencimiento.
  • La otra parte (el fiscal a cargo del caso, que se llama “el respondedor”) puede responder con su propio escrito; sin embargo, no tiene obligación de hacerlo.

Si recibe legalmente un escrito del respondedor, tiene el derecho a presentar un “escrito de respuesta” al “escrito del respondedor”. No está obligado a presentar un escrito de respuesta, pero si lo quiere hacer, tiene que hacerlo en un plazo de 20 días de recibir legalmente el escrito del respondedor.

Una vez que se entregaron legalmente y presentaron los escritos, o que haya vencido el plazo para presentarlos, la corte le informará la fecha para dar argumentos orales en su caso.

  • El argumento oral es una oportunidad para que las partes expliquen sus argumentos a los jueces de apelación en persona.
  • NO tiene que dar un argumento oral si no quiere. Para eso le tiene que informar a la corte de apelación que quiere “renunciar” a dar el argumento oral.
  • Si ambas partes renuncian al argumento oral, los jueces decidirán la apelación basándose en los escritos y en el expediente de la corte de primera instancia.
  • Si una de las partes renuncia al argumento oral y la otra no, los jueces permitirán que la parte que no renunció dé su argumento oral.

Después de la fecha programada para dar los argumentos orales (ya sea que se den o no), los jueces tienen 90 días para tomar una decisión sobre su apelación.

El secretario le enviará un aviso con la decisión de la división de apelaciones.

Para obtener más información sobre la apelación de casos de infracción de tránsito, lea la Información sobre procedimientos de apelación para infracciones (formulario CR-141-INFO) (en inglés).   La información proporcionada en este sitio web es sólo un resumen. El formulario CR-141-INFO explica el proceso en más detalle. Tiene que seguir exactamente lo que dicen las instrucciones.

Nota: Todos los formularios mencionados a continuación están en inglés a menos que se especifique que están disponibles en español, pero recuerde que se deben llenar en inglés.

El primer paso para apelar un caso de tránsito u otro tipo de infracción es presentar un Aviso de apelación. Un Aviso de apelación es el documento que presenta ante la corte superior donde se decidió su caso para avisarle a la corte y las otras partes que está apelando la decisión de la corte. Cuando presenta el Aviso de apelación, se inicia el proceso de apelación.

Para preparar y presentar su aviso de apelación en un caso de tránsito u otro tipo de infracción, puede usar el Aviso de apelación y registro de actuaciones orales (formulario CR-142).

Puede presentar el Aviso de apelación tan pronto el juez de la corte de primera instancia haya dictado la orden o el fallo. TIENE que presentar el Aviso de apelación a más tardar 30 días después de que la corte de primera instancia dicte el fallo en su caso o emita la orden de la corte que está apelando. La fecha del fallo de la corte de primera instancia es normalmente la fecha en que la corte de primera instancia le ordena pagar una multa o dicta algún otro tipo de castigo en su caso (lo sentencia). Si no presenta el aviso de apelación antes de la fecha de vencimiento, perderá su derecho a apelar.

Para presentar el aviso de apelación en un caso de tránsito u otro tipo de infracción, tiene que entregar o enviar por correo el aviso de apelación original al secretario de la corte de primera instancia donde fue condenado de haber cometido la infracción.

  • No hay que pagar una cuota para presentar el Aviso de apelación.
  • Pregúntele al secretario si la corte exige la presentación de algún otro formulario o si tiene que tomar algún paso adicional.

Después de presentar su Aviso de apelación, el secretario le enviará una copia al fiscal a cargo de su caso (puede ser el fiscal del distrito o el fiscal municipal).

Cuando presenta su aviso de apelación, también le tiene que informar a la corte de primera instancia si quiere un registro de lo que se dijo en la corte de primera instancia para enviar a la corte de apelación. Lo que se dijo en la corte de primera instancia se llama un “registro (o expediente) de las actuaciones orales”. Si quiere tratar cualquier tema durante la apelación que requeriría que la corte de apelaciones considere lo que se dijo en la corte de primera instancia, la división de apelaciones necesitará un registro de dichas actuaciones orales. Como los jueces de la corte de apelación no estuvieron presentes en las actuaciones de la corte de primera instancia, hay que preparar un expediente oficial de estas actuaciones y enviarlo a la corte de apelación para que lo examine.

  • Si quiere que se envíe un registro de las actuaciones orales a la división de apelaciones, tiene que decirle a la corte de primera instancia qué tipo de registro quiere usar. En la sección llamada Registro de actuaciones orales de su Aviso de apelación (formulario CR-142), marque las casillas que indican si quiere un registro, y cómo lo quiere proporcionar.
  • Hay 3 tipos distintos de registros de las actuaciones orales: (1) una “declaración de apelación”, que es un resumen de las actuaciones de la corte de primera instancia aprobado por el juez que consideró el caso; (2) una “grabación electrónica oficial” o una “transcripción de la grabación” (si las actuaciones fueron grabadas oficialmente); o (3) una “transcripción del taquígrafo” (si hubo un taquígrafo de la corte presente en el juicio).

Si decide usar una “declaración de apelación”, tiene que preparar una propuesta de declaración. Si no es representado por un abogado, tiene que llenar y presentar una Declaración propuesta de apelación (formulario CR-143). La declaración propuesta se tiene que entregar legalmente y presentar ante la corte de primera instancia en un plazo de 20 días de haber presentado el Aviso de apelación. O puede presentar su declaración propuesta al mismo tiempo que su Aviso de apelación.

  • Su Declaración propuesta de apelación (formulario CR-143) tiene que decir por qué está apelando la decisión en su caso.
  • Tiene que hacer la entrega legal de una copia de su declaración propuesta al fiscal a cargo del caso (el fiscal municipal, el fiscal del distrito u otra dependencia gubernamental). Para obtener información sobre cómo entregar legalmente los documentos, lea ¿Qué es una Prueba de entrega? (formulario APP-109-INFO).
  • Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega (división de apelaciones) (formulario APP-109).
  • Presente la Prueba de entrega junto con su Declaración propuesta de apelación (guarde una copia como comprobante).

El fiscal a cargo del caso (el fiscal municipal, fiscal del distrito o abogado de una dependencia gubernamental) tiene 10 días después de haber recibido la entrega legal de su declaración propuesta para presentar y entregar legalmente los cambios propuestos (llamados “enmiendas”) a esta declaración.

El juez de la corte de primera instancia revisará su Declaración propuesta y las enmiendas del fiscal a cargo del caso. Si el juez realiza algún cambio en la declaración propuesta, le enviará una declaración corregida a usted y al fiscal a cargo del caso. Si no está de acuerdo con cualquier parte de la declaración del juez, tiene 10 días a partir de la fecha de envío para entregar legalmente y presentar objeciones. Después de que el juez haya examinado las objeciones y hecho correcciones adicionales, certificará la declaración y el secretario la enviará a la división de apelaciones como registro de las actuaciones orales de la corte de primera instancia.

Además de la declaración de apelación certificada u otro registro de las actuaciones orales, la corte de apelación también recibirá el expediente de todos los documentos que se presentaron en su caso. Este expediente, preparado por el secretario de la corte de primera instancia, se llama la transcripción del secretario. Las pruebas documentarias, como las fotografías o documentos que se admitieron, rechazaron o alojaron (fueron colocados temporalmente) en la corte de primera instancia durante el juicio se consideran también parte del expediente de apelación. Si quiere que la división de apelaciones considere una prueba documentaria, tiene que pedirle al secretario de la corte de primera instancia que envíe la prueba documentaria original a la división de apelaciones en un plazo de 10 días después de que se presente el escrito del respondedor ante la división de apelaciones.

Un escrito es la descripción escrita de los hechos en el caso, las leyes que se aplican y el argumento de una de las partes en cuanto a las cuestiones que se apelan.

Los escritos son la parte más importante del proceso de apelación. El expediente de apelación (las transcripciones del secretario y la declaración de apelación u otro tipo de registro de las actuaciones orales) le da a la corte una descripción de lo que ocurrió en la corte de primera instancia. Pero son los argumentos del escrito los que indican si hubo o no un error legal en dichas actuaciones y si dicho error afectó el resultado del caso. Los mejores escritos contienen su argumento completo, guiando a la corte por el caso y usando el expediente y la autoridad legal para justificar sus puntos. Debido al conocimiento especializado necesario para escribir un buen escrito, los escritos también son sin duda la parte más difícil del proceso de apelación.

Una vez que la división de apelación reciba el registro completo de apelación, le enviará un aviso indicándole cuándo tiene que presentar su escrito. En general el plazo es de 30 días a partir de la fecha en que se presentó el expediente ante la división de apelaciones, PERO puede ser más o menos tiempo, así que lea cuidadosamente el aviso de la división de apelaciones donde se indican las fechas de vencimiento.

  • Tiene que escribir y presentar el escrito antes de la fecha de vencimiento.
  • Si deja pasar la fecha de vencimiento para presentar el escrito, la corte puede despedir su apelación.
  • Lea la regla 8.927 y la regla 8.928 de las Reglas de las Cortes de California (en inglés) para obtener información sobre los requisitos para preparar, hacer la entrega legal y presentar escritos para apelaciones de infracciones.
  • Tiene que hacer la entrega legal de una copia de su escrito al fiscal a cargo del caso (el fiscal municipal, el fiscal del distrito u otra dependencia gubernamental). Lea ¿Qué es una Prueba de entrega? (formulario APP-109-INFO) para obtener información sobre cómo entregar legalmente los documentos.
  • Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega (División de apelaciones) (formulario APP-109).
  • Presente la prueba de entrega junto con su escrito (guarde una copia como comprobante) antes de la fecha de vencimiento.
  • La otra parte (el fiscal a cargo del caso, que se llama “el respondedor”) puede responder con su propio escrito; sin embargo, no tiene obligación de hacerlo.

Si recibe legalmente un escrito del respondedor, tiene el derecho a presentar un “escrito de respuesta” al “escrito del respondedor”. No está obligado a presentar un escrito de respuesta, pero si lo quiere hacer, tiene que hacerlo en un plazo de 20 días de recibir legalmente el escrito del respondedor.

Una vez que se entregaron legalmente y presentaron los escritos, o que haya vencido el plazo para presentarlos, la corte le informará la fecha para dar argumentos orales en su caso.

  • El argumento oral es una oportunidad para que las partes expliquen sus argumentos a los jueces de apelación en persona.
  • NO tiene que dar un argumento oral si no quiere. Para eso le tiene que informar a la corte de apelación que quiere “renunciar” a dar el argumento oral.
  • Si ambas partes renuncian al argumento oral, los jueces decidirán la apelación basándose en los escritos y en el expediente de la corte de primera instancia.
  • Si una de las partes renuncia al argumento oral y la otra no, los jueces permitirán que la parte que no renunció dé su argumento oral.

Después de la fecha programada para dar los argumentos orales (ya sea que se den o no), los jueces tienen 90 días para tomar una decisión sobre su apelación.

El secretario le enviará un aviso con la decisión de la división de apelaciones.

Si en cualquier momento del proceso de apelación decide que no quiere continuar con la misma, tiene que presentar un documento escrito ante la división de apelaciones para informarle que quiere abandonar la apelación. Puede usar el Abandono de apelación (infracción) (formulario CR-145).